¿Falta de pago de asignación familiar genera múltiples infracciones administrativas? | Casación N.° 41230-2022 Lima

En el caso analizado bajo los alcances de la Casación N.° 41230-2022 Lima, se evaluó la interpretación realizada por la Sala Superior respecto a la configuración del concurso de infracciones. Dicha instancia sostuvo que la omisión en el pago de la asignación familiar por parte del sujeto inspeccionado no generaba más de una infracción. En su razonamiento, el incumplimiento de otros beneficios sociales —gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS)—, así como la inobservancia de la medida de requerimiento, constituían conductas distintas, cada una merecedora de una sanción independiente, en atención a que su consumación se produjo en momentos diferentes.

No obstante, la Cuarta Sala Constitucional y Social advirtió que esta conclusión era errónea. En materia administrativa sancionadora, el concurso de infracciones se presenta cuando una única conducta configura más de una infracción, es decir, cuando se configura un concurso ideal, conforme lo reconoce la doctrina especializada.

En criterio de la Corte Suprema, la conducta imputada al inspeccionado fue la omisión en el pago de la asignación familiar. Debido a su carácter remunerativo, tal omisión produjo una disminución proporcional en el cálculo de otros beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones y CTS). Sin embargo, estas afectaciones no constituyen nuevas conductas infractoras independientes, sino simples consecuencias derivadas de un mismo incumplimiento. Asimismo, quedó acreditado que el empleador cumplió posteriormente con el pago de dichos beneficios.

En cambio, la infracción consistente en el incumplimiento de la medida de requerimiento —calificada como obstrucción a la labor inspectiva— sí representa una conducta distinta e independiente de la omisión en el pago de la asignación familiar.

Por tanto, en el caso de autos se verifican únicamente dos conductas infractoras y no varias, como concluyó erróneamente la Sala Superior. En consecuencia, la causal denunciada resulta fundada en este extremo, reafirmándose la correcta aplicación del principio de concurso de infracciones previsto en el artículo 248.6 del TUO de la LPAG.

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