Precedente respecto a la obligación de los empleadores de ingresar al trabajador al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones | RESOLUCIÓN 025-2024-SUNAFIL/TFL
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
6.2. Si bien una interpretación literal de la fórmula disyuntiva empleada en esta y otras regulaciones en materia previsional puede generar confusiones, es necesario que los operadores jurídicos interpreten las normas del sistema jurídico conforme a los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales, que tienen plena eficacia en las relaciones laborales.
6.3. En ese sentido, recordamos que el derecho a la seguridad social, como derecho universal y progresivo que toda persona posee para su protección frente a las contingencias previstas por la ley y para mejorar su calidad de vida, forman parte del elenco de derechos constitucionales respecto de los cuales ninguna relación laboral puede, válidamente, limitar su ejercicio, conforme lo establecen los artículos 10, 11 y 23 de la Constitución Política del Perú.
6.7. Por lo expuesto, constituye una obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STRATEGY MEDIA S.A.C.- STRATEDIA S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 040-2023-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Intendencia Regional del Callao dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 767-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 040-2023-SUNAFIL/IRE-CAL, en todos sus extremos.
Tercero.- ESTABLECER como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.2, 6.3 y 6.7 de la presente resolución, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.
Cuarto.- PRECISAR que el precedente administrativo de observancia obligatoria antes mencionado, debe ser cumplido por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Quinto.- Notificar la presente resolución a STRATEGY MEDIA S.A.C.- STRATEDIA S.A.C., y a la Intendencia Regional del Callao, para sus efectos y fines pertinentes.
Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafi l), de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.