Cobertura de Essalud ahora será desde la afiliación para las gestantes | Decreto Supremo Nº 001-2025-TR

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a fin de adecuarlo a la modificación establecida en la Ley Nº 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD.

Artículo 2.- Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA

Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en los siguientes términos:

“Artículo 35.- Derecho de Cobertura

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, se otorga de forma inmediata, desde la afiliación, el derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

 Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

Los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.”

Artículo 3.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Disponer la adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a propuesta del Seguro Social de Salud – ESSALUD, o de la Entidad Prestadora de Salud que corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco

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