Autoridad de Datos Personales precisa que los empleadores pueden tratar los datos personales de trabajadores sin su consentimiento a fin de evitar la propagación del COVID-19 ▎ OPINIÓN CONSULTIVA N° 32-2020-JUS/DGTAIPD

IV. CONCLUSIONES
1. Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.

2. Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19.

 3. El tratamiento de datos personales de los trabajadores que realice el empleador con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 debe atender a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, en especial a los principios de finalidad, calidad, proporcionalidad y seguridad.

DESCARGA LA OPINIÓN DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Trabajadores CAS recibirán CTS y gratificaciones tras aprobación del Congreso en segunda votación

marzo 12, 2026
Diseño sin título (32)

Gobierno anuncia teletrabajo para el sector público ante la emergencia energética del país

marzo 6, 2026
Diseño sin título (46)

5 derechos laborales poco conocidos de las mujeres en el Perú

marzo 6, 2026
díadela mujer

Me contrataron, ¿desde cuándo me deben inscribir en la planilla de la empresa?

marzo 5, 2026
tggggg

Artículos relacionados

OSIPTEL

OSIPTEL habilita mesa de partes virtual ▎ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00041-2020-PD/OSIPTEL

mayo 4, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (44)

Lesiones culposas derivas de accidentes de tránsito

septiembre 27, 2020
Leer más...
tcc

Tribunal Constitucional informa que el trabajo presencial en sus sedes se mantiene suspendido hasta el levantamiento del aislamiento social obligatorio

mayo 27, 2020
Leer más...
1500x844-lavado (1)

Lavado de activos: se ha de tratar de un hecho típico y antijurídico, a cuyo efecto es irrelevante que el autor del delito previo sea culpable –categoría penal de culpabilidad– o esté exento de pena– también, añadimos, que este injusto esté prescrito | CASACIÓN N° 92-2017/AREQUIPA

febrero 3, 2023
Leer más...