¡Atención trabajador!: estos gastos puedes deducir del impuesto a la renta

En el Perú, los trabajadores, tanto independientes como en dependientes (rentas de cuarta y/o quinta categoría), tienen la oportunidad de deducir ciertos gastos permitidos para reducir su carga fiscal y, en algunos casos, obtener una devolución del saldo a su favor en el Impuesto a la Renta. Esto representa un beneficio significativo que puede optimizarse al conocer y registrar correctamente los gastos autorizados durante el año fiscal. Aquí te explicamos cuáles son estos gastos y cómo incluirlos en tu Declaración Anual.

Gastos permitidos para deducción

  1. Consumo en restaurantes, bares y hoteles
    Deduce el 15% de tus consumos en bares, restaurantes y hoteles durante los años 2023 y 2024. Para aplicar esta deducción:
    • Solicita una boleta de venta electrónica que registre tu DNI o RUC.
    • Si el monto gastado supera los S/ 2,000.00 o US$ 500.00, es obligatorio realizar el pago mediante medios bancarizados.
  2. Alquileres de vivienda
    Puedes deducir hasta el 30% del monto que pagas por el alquiler de tu vivienda.
    • Presenta los recibos de arrendamiento o facturas electrónicas según corresponda (dependiendo si tu arrendador genera rentas de primera o tercera categoría).
    • Si el arrendador no te proporciona el comprobante, debes exigirlo.
    • Ten en cuenta que esta deducción solo aplica al titular del recibo.
  3. Honorarios de médicos y odontólogos
    Deduce el 30% de los pagos realizados a médicos y odontólogos para el cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad inscrita en el CONADIS, o tu cónyuge o conviviente. Solo se aplica a la parte no cubierta por seguros.
  4. Servicios de profesionales independientes
    Durante el 2024, deduce el 30% de los pagos realizados a trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos.
    • Si el monto es igual o mayor a S/ 2,000.00 o US$ 500.00, el pago debe realizarse mediante un medio bancarizado.
  5. Aportaciones a Essalud por trabajadores del hogar
    Este gasto puede deducirse presentando el formulario 1676 emitido por la SUNAT o el documento virtual que respalde el pago.

Requisitos y límites

  • Los pagos de S/ 2,000.00 o US$ 500.00 o más deben realizarse a través de tarjetas de crédito, débito, transferencias bancarias, cheques, u otros medios autorizados.
  • El monto total de gastos deducibles no puede superar las 3 UIT, equivalentes a S/ 15,450.00 para el 2024.
  • Solo se considerarán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente.

Declaración anual y cronograma

Todos los gastos deducibles deben incluirse en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, cuyo vencimiento ocurre entre marzo y abril del año siguiente, según el cronograma publicado por la SUNAT.

Aprovecha estos beneficios tributarios para optimizar tu carga fiscal y recuperar parte de tus gastos anuales. Registra de manera adecuada cada uno de ellos y solicita la devolución del saldo a tu favor de manera eficiente.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Texto del párrafo (63)

Bonificación de jueces ascienden hasta los 9300 soles | Ley 32164

noviembre 20, 2024
Leer más...
Diseño sin título (24)

Criterio relevante: Corte Suprema pondera pago de horas extras entre el incumplimiento del empleador y falta de pruebas del trabajador | Casación Laboral N.° 12773-2023 La Libertad

octubre 28, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-02-20T114041.901

Entidades pueden descontar remuneración de teletrabajadores que no reporten su trabajo | Informe Técnico N° 00005-2025-SERVIR-GPGSC

febrero 20, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-30T070539.264

Comisión de Trabajo aprueba retiro de la CTS hasta fines del 2026

marzo 19, 2025
Leer más...