ABSOLUCIÓN POR INSUFICIENCIA PROBATORIA | RECURSO DE NULIDAD N° 231-2023/CAJAMARCA

TESTIGO DIRECTO SE RETRACTÓ EN JUICIO ORAL Y NO EXISTIERON ELEMENTOS PERIFERICOS CORROBORATIVOS DE LAS PRIMERAS SINDICACIONES
RAZÓN DE LA DECISIÓN
Sumado a ello, si bien Sacarías (padre del agraviado) refirió que Rodolfo le dio aviso que el autor de los hechos fue Reinaldo, se advierte que, al margen del hecho objetivo de ser su padre (con la evidente carga subjetiva implícita condicionada por el propio dolor como ser humano), en esencia se trataría de un testigo de oídas, cuya declaración para tener validez primeramente requeriría que el testigo directo confirme su dicho, o que surjan elementos objetivos periféricos corroborantes, nada de lo cual en este caso surgió, pues Rodolfo Díaz Huamán se retractó y más bien aseveró que fue presionado por toda la familia del agraviado para inculpar a Reinaldo. De forma que estas declaraciones no son contundentes. (F. 8.3. ii), párrafo cuarto).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS
Para la Sala Penal Superior, con la declaración preliminar de Faustino (foja 10), la invitación de encuentro de rondas campesinas y deslinde de límites de provincias, el acta de constatación de inmueble de Victoriano (foja 27), el acta de diligencia de inspección judicial (fojas 90-93) y el croquis (foja 29)6 se acreditó que el día de los hechos el agraviado estuvo entre el lugar denominado Amaro y Laguna Cortada, ya que en dicho lugar se debatiría la delimitación de las zonas de Hualgayoc-Bambamarca, Celendín y la Encañada. Además, para la citada Sala, también con las mismas pruebas se probó que tal día el agraviado y Rodolfo, luego de escuchar una balacera, se refugiaron en la ladera del cerro en el que se encontraban, hasta que el acusado Reinaldo los interceptó y premunido de un arma de fuego le dio muerte solo al agraviado, dejando vivo al único testigo presencial de los hechos, esto es, a Rodolfo. (F. 8.3. i).
DERECHO
- El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que las objeciones sobre la falta de pruebas planteadas por la defensa son reflejo de las limitaciones en la obtención, la proposición, la actuación y la valoración probatoria, por lo que es obvio que existe insuficiencia probatoria para ratificar la condena de Reinaldo. Por el contrario, se tiene un solo testigo directo de los hechos quien se retractó en juicio oral de la sindicación formulada en su contra, y aun cuando hubiera persistido en su dicho, no se verifica prueba alguna que periféricamente pudiera corroborarla. (F. 8.4).
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73