Que mujer oficial permita que varón ingrese a su dormitorio no afecta el honor o la ética militar

Una oficial femenina de las Fuerzas Armadas fue sancionada con dos días de arresto de rigor por permitir que un varón semidesnudo acceda a su dormitorio. En su defensa, la oficial sostuvo que el estar bajo una situación especial de sujeción no implica que no pueda ejercer su derecho constitucional al desarrollo personal y a la intimidad.

Este argumento fue respaldado por el juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, quien estableció que no se puede sancionar a una oficial femenina bajo conceptos subjetivos como infracciones a la “ética, honor y espíritu militar” al haber ingresado a acompañante varón a su dormitorio militar, pues ello vulnera el derecho al desarrollo de la personalidad.

Es importante precisar que el arresto de rigor de una sanción que se aplica bajo circunstancias muy graves o graves y se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, de la siguiente manera:

Artículo 20.- Arresto de rigor

Es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia por el término que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio.

La decisión del juzgado constitucional fue resuelta mediante el Expediente 05286-2021-0-1801-JR-DC-11, el pasado 30 de setiembre de 2022.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

La demanda de amparo fue interpuesta por una mujer perteneciente a las Fuerzas Armadas contra el Ministerio de Defensa, tras haber sido sancionada a orden de arresto por ingresar una visita masculina a su dormitorio dentro de las instalaciones del Edificio de Solteros de la Villa Naval.

Así, interpuso los recursos pertinentes contra dicha sanción, los cuales fueron desestimados, acudiendo finalmente a la jurisdicción constitucional por haberse vulnerado sus derechos a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

¿Cómo resolvió el juez? 

El juez constitucional estableció que la sanción impuesta se habría basado en la falta de autorización correspondiente para ingresar a un acompañante a las instalaciones que sirven como dormitorio femenino.

Dicho ello, sostuvo que si bien la resolución sancionatoria se encontraría debidamente fundamentada, identificó una contradicción en el fondo de la misma: pues si bien el motivo principal de la infracción sería permitirse el ingreso a persona extraña a la Villa Militar sin autorización, la sanción se le impone por “ejecutar actos que afectan la moral y la imagen institucional”, especificando además que con el ingreso de un varón a la habitación de la recurrente se afectaba un conjunto de reglas de comportamiento disciplinario y “la ética, el honor, el espíritu militar, el decoro y la imagen institucional y el ejemplo de buena conducta que rige en toda institución castrense”.

Tal enunciación irreflexiva está cargada de subjetividad y afectaría el libre desarrollo de la personalidad de la recurrente, donde radica la disponibilidad de las relaciones sentimentales y sexuales del individuo. Por tal motivo, determinó que:

Fundamento destacado 9.- (…) en la resolución administrativa analizada existe una afectación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de la recurrente en cuanto la potestad disciplinaria de la demandante no podía ni debía extenderse a sancionar su conducta en lo referido el aspecto íntimo de su vínculo con la persona que ingresó a su casa, pues ello forma parte de su fuero interno, y no es, por tanto, objeto de injerencia estatal. (…)

Así las cosas, se declaró fundada la demanda y nula la orden de arresto contra la recurrente, debiendo devolverse el procedimiento disciplinario a su inicio y así ejercitar de manera correcta la potestad disciplinaria. Esta decisión tuvo como objetivo que durante el nuevo proceso se determine correctamente la conducta infractora y la correspondiente sanción.

¿Qué ha dicho el TC en casos similares?

En 2007, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la sanción impuesta a una estudiante de la Escuela Militar de Chorrillos por mantener relaciones sexuales y amorosas con otro alumno perteneciente a dicha escuela, en el caso Expediente 03901-2007-PA/TC.

En dicha oportunidad, los jueces del TC establecieron que la prohibición de relaciones amorosas entre estudiantes no afecta la formación moral de los mismos, siendo dicha medida desproporcional y vulneratoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Fuente: La Ley

 

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