Poder Judicial presenta al Congreso dos proyectos de Ley que buscan la remisión condicional de la pena y la revisión de la prisión preventiva

Por encargo de la Sala Plena de la Corte Suprema, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, remitió al Congreso de la República dos proyectos de ley que proponen medidas urgentes para descongestionar los penales de todo el país ante el riesgo de contagio masivo de internos con el COVID-19.

Uno de los proyectos de Ley propone aplicar la remisión condicional de la pena mientras que el otro establece causales para la revisión de la prisión preventiva.

Ambas iniciativas legislativas –que tienen carácter excepcional y temporal–, buscan coadyuvar a la mitigación de los efectos dañinos de la pandemia en los establecimientos penitenciarios.

A través de un oficio virtual, el Poder Judicial también envío una copia de ambos proyectos de Ley a la Presidencia de la República para su conocimiento y fines.

REMISIÓN DE LA PENA

Uno de los proyectos propone la aplicación temporal de la figura de la remisión  condicional de la pena para los internos que cumplen una condena de hasta ocho años de cárcel.

La remisión –explica el proyecto en su exposición de motivos– es entendida  como un perdón parcial de la pena impuesta pero sujeta a determinados requisitos que justifican su aplicación.

Esta figura será aplicable a los casos de leve o mediana gravedad, y excluye los delitos graves así como a aquellos que causan grave alarma social o afecten seriamente la seguridad colectiva.

La propuesta legislativa pretende beneficiar a personas mayores de 65 años, a quienes padecen enfermedad incurable y en estado terminal, con enfermedad crónica y vulnerable al COVID-19, mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de tres años.

PRISIÓN PREVENTIVA

Por su parte, el otro proyecto de Ley enviado al Parlamento establece causales para la revisión excepcional de la medida de prisión preventiva.

Esta iniciativa alcanza a los presos que han cumplido la mitad del plazo de prisión preventiva y que carecen de antecedentes penales.

Los presos preventivos que tienen antecedentes penales solo podrán ser comprendidos en los alcances de esta ley, siempre y cuando hayan cumplido las dos terceras partes del plazo de prisión preventiva.

También incluye a quienes haya sido impuesta la prolongación de la prisión preventiva, las mujeres gestantes o con hijos menores de tres años e internos (as) adultos mayores de 65 años.

FUERA DEL ALCANCE

No están comprendidos en los alcances de ambas iniciativas los internos procesados por delitos graves como terrorismo, homicidio agravado, trata de personas, explotación sexual y esclavitud agravadas, violación de la libertad sexual y contra el patrimonio.

Además, los procesados por delitos contra la seguridad pública (tráfico de drogas), contra el orden migratorio, de contaminación, contra tranquilidad pública, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, contra la administración pública (corrupción), lavado de activos.

Adicionalmente, no podrán ser comprendidos aquellos procesados por delitos sancionados con penas de cadena perpetua o no menores de 20 años de pena privativa de la libertad.

Cabe indicar que ambas iniciativas fueron elaboradas por una Comisión de Trabajo integrada por los jueces supremos César San Marín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, presidentes de las salas Suprema y Transitoria de la Corte Suprema, respectivamente.

FUENTE: PODER JUDICIAL

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