No procede recurso de casación contra resolución que desestima excepción de caducidad de despido | Casación N.° 40155-2023 Lima Norte

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

2.- Análisis del caso

VIGÉSIMO TERCERO. La empresa recurrente señala que la Sala Laboral inaplica el artículo 36 del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, por cuanto en la carta de fecha 04 de junio de 2021, se le comunica a la demandante EUSEBIA RIVERA SOLÍS, la extinción del vínculo laboral. Por lo tanto, la accionante no impugnó el término de la relación laboral dentro del plazo regulado por el mencionado dispositivo legal.

VIGÉSIMO CUARTO. Al respecto, de acuerdo con el esquema procesal y los principios desarrollados en los fundamentos precedentes, queda claro que, en virtud del principio de pluralidad de instancia, una resolución judicial adquiere la calidad de cosa juzgada cuando, entre otros supuestos, la decisión es emitida por la Sala Superior en calidad de órgano revisor. En esa línea, las resoluciones dictadas por la Sala de mérito que desestiman una excepción de caducidad adquieren autoridad de cosa juzgada, por tanto, se encuentran revestidas de los efectos de inmutabilidad, coercibilidad y ejecutoriedad propios de una decisión firme.

VIGÉSIMO QUINTO. En ese contexto, en el caso de autos, la excepción de caducidad alegada por el recurrente fue objeto de pronunciamiento mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2022, en la que se declaró fundada. No obstante, dicha decisión fue revocada por sentencia de vista de fecha 15 de noviembre de 2022, resolviéndose declarar infundada la excepción. Esta última resolución, al haber sido emitida por un órgano jurisdiccional de segundo grado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha quedado firme, en consecuencia, tiene calidad de cosa juzgada.

VIGÉSIMO SEXTO. En efecto, conforme se indicó en el fundamento vigésimo primero ut supra de la presente ejecutoria, en el proceso laboral se exige, como requisito de procedencia del recurso de casación, entre otros, que este se interponga contra sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores que, en su calidad de órganos de segundo grado, pongan fin al proceso (artículo 35 de la Ley Procesal del Trabajo). En ese sentido, la resolución mediante la cual la Sala Superior desestima la excepción de caducidad no constituye una decisión que ponga fin al proceso, en tanto no resuelve el fondo del litigio ni clausura el debate jurisdiccional sobre el objeto de la controversia, sino que, por el contrario, habilita su continuación hasta la

emisión de un pronunciamiento definitivo sobre el fondo conflicto.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por consiguiente, se trata de una resolución carente de carácter definitivo y, en consecuencia, no susceptible de impugnación mediante recurso de casación. En tal virtud, lo resuelto por la Sala Superior en dicha oportunidad adquiere la calidad de cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis de su fundabilidad, pues hacerlo implicaría revisar una resolución que no es susceptible de ser impugnada vía casación.

VIGÉSIMO OCTAVO. Es pertinente destacar que, si bien el presente recurso ha sido declarado procedente por la causal de infracción normativa por la inaplicación del artículo 36 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, lo cierto es que el análisis posible respecto de dicha causal se limita a lo ya desarrollado en los fundamentos precedentes, en los que se ha efectuado un examen estrictamente procesal. Siendo ello así, este Tribunal Supremo concluye que la Sala Superior no incurre en infracción normativa por inaplicación del artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por l o que el recurso de casación deviene en infundado.

IV. DECISIÓN

Por estas consideraciones, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fecha 19 de octubre de 2023. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Eusebia Rivera Solis, sobre impugnación de despido; y los devolvieron. Ponente Señor Castillo León, Juez Supremo. –

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