Las comunicaciones vía correo electrónico para coordinaciones no es elemento para establecer la relación laboral | CAS 11693-2023 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Análisis del caso concreto

Este Supremo Tribunal, al revisar la causal denunciada, ha determinado que no existen vicios de motivación suficiente que afecten el derecho al debido proceso, a partir de la revisión de lo resuelto por la sala superior, pues el citado colegiado llega a la conclusión que no se ha acreditado elementos probatorios concretos que permitan determinar que la demandada ejercía facultades de dirección y fiscalización sobre el demandante, por el contrario advierte que el demandante desempeñaba sus actividades de manera autónoma.

Séptimo. En consecuencia, esta Sala Suprema estima que la instancia de mérito ha cumplido con la finalidad concreta del proceso y la necesidad de una motivación consistente y suficiente, que garantice el desarrollo de un debido proceso. Por ende, no se ha incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, deviniendo en infundada.

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