El cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración total o íntegra | Casación N.º 34067 – 2023 Sullana

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
1. Mediante resolución de fecha 11 de junio del 2024, este Tribunal Supremo emitió como sentencia “fuente” la casación referida a los casos de bonificación especial por preparación de clases y evaluación. En esa misma ejecutoria se estableció que ante casos análogos era posible la motivación en serie, teniendo como referencia la indicada sentencia “fuente”.
2. Además, se expresó que, para el cumplimiento de dicho mecanismo procesal, era necesario, conforme lo señala el considerando Cuarto numeral 2.c) de la indicada ejecutoria, que: (i) el tema en controversia sea análogo al que se plantea en otros casos; (ii) haya criterio uniforme establecido sobre el referido asunto; y (iii) en ningún caso se afecte el debido proceso.
3. Ello ocurre en el presente caso, pues lo que se discute en específico -al igual que en la sentencia “fuente”- es el pago de la bonificación otorgada por el artículo 48° de la Ley N.° 24029 a favor de un cesante de manera continua, más el 5% de la bonificación por desempeño de cargo. Hay sobre tal punto criterio uniforme y reiterado de esta Sala Suprema y las partes han ejercido plenamente su derecho de defensa. En tal sentido, asumiendo los fundamentos de la sentencia primaria se concluye:
a. Se ha denunciado infracción normativa del artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado y el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero con ella en realidad se cuestiona la propia infracción material, razón por la cual esta denuncia debe ser desestimada, conforme el considerando Quinto numeral 11), de la sentencia fuente.
b. En cuanto al fondo del asunto (infracción al artículo 2° de la Ley N° 24029), a la parte demandante cesante le corresponde percibir la bonificación en debate de manera continua y permanente porque el referido rubro no forma parte del RIM y, tal derecho, además, es conforme al principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, siendo que el recalculo de ninguna forma constituye nivelación pensionaria. Ello fluye de lo señalado en el considerando Quinto numeral 7.b) de la sentencia fuente.
c. Asimismo, el Acuerdo Plenario N.° 1-2023-116/SDCST , acuerdo N° 3 – cuando el demandante es docente cesante bajo la Ley N°. 24029 y acredita la percepción de la bonificación especial, se le otorgará el reintegro de forma continua, siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial, suscrito por los integrantes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, cuyo código QR es el siguiente, reafirma dicha posición:

Quinto: En consecuencia, se concluye que la Sala Superior ha incurrido en la infracción normativa del artículo 2° de la ley N.° 24029, por lo que el presente recurso casatorio resulta fundado.
Sexto: En cuanto al monto solicitado ascendente a S/ 15,000.00 soles, corresponde señalar que el mismo será determinado en etapa de ejecución de sentencia.
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