Establecen vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025 | R. A. N° 000390-2024-CE-PJ
El Poder Judicial del Perú ha establecido un nuevo calendario de vacaciones para jueces, juezas y personal auxiliar para el año judicial 2025. Esta medida busca garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, al tiempo que permite a los magistrados y al personal tomar el descanso necesario para mantener su bienestar y eficiencia en el servicio.
Detalles del Calendario de Vacaciones
- Fechas de Vacaciones:
- Las vacaciones se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025. Este periodo ha sido diseñado para permitir un descanso adecuado a los jueces y al personal auxiliar, asegurando que puedan regresar a sus funciones con renovada energía.
- Funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales:
- Durante el periodo de vacaciones, se establecerán órganos jurisdiccionales de emergencia que continuarán conociendo y tramitando los procesos a su cargo. Estos órganos se encargarán de atender exclusivamente ciertos casos urgentes, como:
- Materias Penales: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandatos de detención, entre otros.
- Materias Civiles: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
- Materia de Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otros.
- Laboral: Consignaciones laborales; y
- Otras materias urgentes
- Durante el periodo de vacaciones, se establecerán órganos jurisdiccionales de emergencia que continuarán conociendo y tramitando los procesos a su cargo. Estos órganos se encargarán de atender exclusivamente ciertos casos urgentes, como:
- Notificación y Coordinación:
- La resolución también establece que los Presidentes y Presidentas de las salas de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes Superiores de Justicia deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejen pendiente la emisión de ponencias y/o firma de resoluciones durante su periodo vacacional.
- Órganos jurisdiccionales de emergencia:
- A) Corte Suprema De Justicia De La República:
- La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. – Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. – La Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Las referidas Salas Penales, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Mesa de Partes contarán con el personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Los jueces, juezas y personal auxiliar efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2025.
- B) Cortes Superiores De Justicia De La República:
- Las Salas y Juzgados que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.