Juez supremo critica cambios en la competencia de los juzgados de paz letrado en materia laboral

  • El magistrado participó en seminario “Pretensiones que deben conocer los juzgados de paz letrado laborales a raíz de la Ley n.° 32155”.  

El juez supremo titular Víctor Castillo León, integrante de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, expuso sus puntos de vista sobre la Ley n.° 32155, promulgada en noviembre del 2024, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497).

Fue durante el seminario “Pretensiones que deben conocer los juzgados de paz letrado laborales a raíz de la Ley n.° 32155”, organizado por el Programa Presupuestal 0099, Celeridad de los Procesos Laborales.

Castillo León señaló, en principio, que el artículo 1, inciso 1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que regía desde el 2010 indicaba que los juzgados de paz letrados laborales resuelven las pretensiones referidas a la obligación de dar suma de dinero no superiores a 50 Unidades de Referencia Procesal (URP).

“Esta norma tenía una lógica y un sentido común, hacer que cualquiera entienda que, en caso de beneficios sociales, cualquiera sea el grado de dificultad, podía ir al juzgado de paz letrado si la cuantía era hasta 50 URP, la regla era muy básica, clara y sencilla”, explicó.

CAMBIO INNECESARIO

El magistrado consideró que este cambio no era necesario, porque trae más problemas que ventajas, más dificultades que soluciones.

“Particularmente, desde mi análisis no era necesario este cambio por una razón muy simple: la naturaleza del conflicto laboral, que es un conflicto económico, social, se expresa en dinero, es un dinero social, porque sale de la prestación del trabajo y que sirve para cubrir los alimentos, la subsistencia del trabajador”, mencionó.

Sin embargo, indicó que la modificatoria, a través de Ley n.° 32155 (artículo 1, inciso 4), establece que los juzgados de paz letrados laborales ven las “pretensiones no cuantificables” relativas a la protección de derechos individuales originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral.

“Todo esto es producto de un gran error, ¿qué nos espera de ahora en adelante? Creo que un agravamiento de la crisis del proceso laboral, porque los abogados prácticamente están siendo invitados por la norma a inundar las sedes judiciales con ‘ppretensiones no cuantificables”, ´sostuvo.

Castillo León expresó que las “pretensiones no cuantificables” en materia laboral no son necesarias, porque el derecho del trabajo es un derecho contraprestativo, y la gente va al proceso para que le pagan sus beneficios sociales.

ACTOS DE HOSTILIDAD

Por otro lado, el juez supremo refirió que las demandas de cese de hostilidad y de indemnización por despido indirecto, ahora también son de competencia de los juzgados de paz letrado.

“Este tema nunca debió ir a los juzgados de paz letrado laborales por una razón muy elemental: el cese de hostilidades tiene que ver con la salud de las relaciones laborales, porque es una falta grave del empleador en clave de derechos fundamentales”, indicó.

Añadió que este asunto no debió ser extraído del circuito ordinario de la doble jurisdicción: el juez especializado, la sala laboral y, extraordinariamente, de la Corte Suprema, porque requiere de un desarrollo y un control casatorio permanente.

“Es una mala decisión llevar los casos de cese de hostilidades a los juzgados de paz letrado, en algún momento esto se tendrá que revertir”, relató.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

El magistrado también expresó su parecer respecto a la modificatoria referida a las sanciones disciplinarias como la amonestación verbal, amonestación escrita y la suspensión.

Castillo León sostuvo que este cambio no era indispensable, si quedaba tal como estaba antes nadie se hubiera perjudicado.

“Son pocos los casos que llegan a la Corte Suprema sobre sanciones disciplinarias y no generan un problema de sobrecarga procesal, estoy en desacuerdo, a veces es mejor no legislar”, indicó.

Además, mostró su preocupación respecto al cambio producido en el artículo 1, inciso 9, de la ley 32155, sobre los regímenes especiales de trabajo.

“Eso sí me preocupa, lo que ha ocurrido es algo paradójico, las demandas sobre regímenes especiales de trabajo podrían terminar siendo resueltos, no en uno sino en dos procesos”, aseveró.

Señaló que la nueva ley no hace distinción entre régimen especial y contrato especial, es ambigua y eso va a generar también problemas de dudas en las interpretaciones.

“Pero lo más grave, sea contrato especial o régimen especial, o sea contrato con rasgos especiales, en cualquiera de los supuestos, tendrá una tensión con el contrato del régimen 728”, acotó.

Fuente: Poder Judicial

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