Prorrogan estado de emergencia nacional por 28 días calendario, medida rige desde el 01 de agosto del 2022 | DECRETO SUPREMO 094-2022-PCM

DECRETA:

 Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

DESCARGA EL DECRETO SUPREMO AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

16.08.2021_Corte-Superio-de-Justicia

Disponen retorno al trabajo presencial en la corte de Lima luego del cese de las protestas | R.A 497-2022-P-CSJLI-PJ

diciembre 20, 2022
Leer más...
banner-interno-convenio-arbitral-organizacion-del-proceso-y-laudo (1)

El recurso de anulación del laudo, no debe suponer jamás un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia pues ello sobrepasa los alcances de dicho mecanismo | CASACIÓN Nº 2055-2017 LIMA

noviembre 26, 2022
Leer más...
Publicidad(2)

El principio de tipicidad no se satisface con el uso de cláusulas normativas generales que permitan al órgano administrativo subsumir en ellas un número indeterminado de supuestos de infracción ▎ CASACIÓN N° 25775 – 2017 LIMA

agosto 30, 2020
Leer más...
Copia de Church Online - Hecho con PosterMyWall

¿Tiene sentido la doble notificación de sentencia en los procesos laborales dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial?

junio 10, 2020
Leer más...