Disponen retorno al trabajo presencial en la corte de Lima luego del cese de las protestas | R.A 497-2022-P-CSJLI-PJ

SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer, a partir del 20 de diciembre de 2022, el retorno al trabajo presencial diario de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo, en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 000452-2022-P-CSJLI-PJ, en el horario de ocho horas diarias, de 08:00 a 17:00 horas, y una hora de refrigerio comprendido de 13:00 a 14:00 horas.; sin perjuicio de dictarse las medidas respectivas de presentarse lo señalado en la última parte del considerando 5 de la presente Resolución Administrativa

Artículo Segundo: Disponer que la Coordinadora de Seguridad de esta Corte Superior, bajo responsabilidad funcional, instruya al personal de dicha área y a los Jefes de Seguridad para que adopten y/o refuercen, en el día, las medidas de protección necesarias en las diversas sedes judiciales; y, ante cualquier cambio en las condiciones de seguridad y/o indicio de violencia o vandalismo contra las sedes judiciales que alteren el desarrollo del trabajo presencial, apliquen de inmediato los protocolos de seguridad correspondientes; debiendo la Coordinadora de Seguridad poner de inmediato este hecho en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad Administrativa y de Finanzas y de esta Presidencia.

Artículo Tercero: Disponer que la Coordinadora de Seguridad de esta Corte Superior, bajo responsabilidad funcional, emita un informe diario sobre las medidas de seguridad y protección adoptadas en cada una de las sedes judiciales y de las incidencias y soluciones presentadas al respecto, informe que deberá ser elevado a la Gerencia de Administración Distrital, quien a su vez emitirá un informe consolidado a esta Presidencia.

 Artículo Cuarto: Disponer que los señores/as magistrados/as y trabajadores/as jurisdiccionales y administrativos den estricto cumplimiento a las disposiciones emitidas por esta Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Magistrados, el Órgano de Imagen Institucional y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

No corresponde la acumulación del periodo de prueba si el trabajador reingresa a un puesto con funciones sustancialmente diferentes a las anteriores | Casación Laboral N.° 2406-2024 Arequipa

febrero 10, 2026
Diseño sin título (59)

Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC del Poder Judicial

febrero 10, 2026
Diseño sin título (58)

Suspenden los plazos procesales en los juzgados laborales de la sede Miroquesada | Resolución Administrativa N° 000031-2026-CE-PJ

febrero 10, 2026
Diseño sin título (57)

Corresponde la restitución del FONAHPU dado que los requisitos para su obtención ya se habían cumplido | Casación N.º 7983-2023 La Libertad

febrero 4, 2026
Diseño sin título (56)

Artículos relacionados

64315884_303

Comisión de Defensa del Consumidor pide a la SBS que los bancos evalúen congelar deudas de afectados por manifestaciones sociales

enero 24, 2023
Leer más...
Accidente-de-trabajo (1)

El accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola casualidad

enero 19, 2023
Leer más...
libertad-de-expresion (1)

Diferencias entre libertad de expresión e información | Exp. 905-2001-AA/TC

noviembre 23, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-14T082619.800

Publican Ley que declara la inaplicabilidad de las disposiciones establecidas respecto a las elecciones primarias ▎LEY Nº 31028

julio 14, 2020
Leer más...