El recurso de anulación del laudo, no debe suponer jamás un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia pues ello sobrepasa los alcances de dicho mecanismo | CASACIÓN Nº 2055-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, no se advierte que la Sala Superior haya incurrido en contravención de la norma en comento, en tanto que sus fundamentos se ciñen a analizar las causales contenidas en los literales b), d) y e) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, no habiéndose pronunciado sobre el criterio adoptado por el árbitro al resolver el fondo de las pretensiones, por consiguiente la causal denunciada debe desestimarse. (F. 13)

 LA FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN

 La finalidad del recurso de Anulación de Laudo Arbitral, es que el Poder Judicial ejerza la función de garantizar la vigencia del derecho fundamental a un debido proceso arbitral, realizando un último y posterior control de legalidad. Este recurso tiene por objeto revisar únicamente la validez del laudo, esto es, la forma, pero no el fondo de la materia sometida a arbitraje, siendo que por vía del recurso de anulación no se crea una instancia para examinar el fondo del asunto, sino una vía para comprobar que el laudo no colisiona con el orden público, y que lo decidido se ajusta a las reglas básicas por las que se rige esa Institución y a las materias que se sometió su competencia. (F. 3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El Consorcio Bracamoros que la Sala Comercial utiliza indebidamente la figura de la motivación del laudo para entrar a analizar el fondo de la

controversia.

El artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071

En el presente caso, no se advierte que la Sala Superior haya incurrido en contravención de la norma en comento, en tanto que sus fundamentos se ciñen a analizar las causales contenidas en los literales b), d) y e) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, no habiéndose pronunciado sobre el criterio adoptado por el árbitro al resolver el fondo de las pretensiones, por consiguiente la causal denunciada debe desestimarse.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-09-30T093520.567

Condenan con cuatro años de cárcel a exfiscal por apropiarse de dinero que tenía bajo custodia

octubre 31, 2020
Leer más...
prescripcion de la acion penal

Corte Suprema establece lineamientos sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal ░ CASACIÓN N.° 1875-2018 CAJAMARCA

noviembre 28, 2019
Leer más...
2JR7WIUWK5CJXGNLSXV64F6D6U (1)

El objetivo del interdicto es lograr proteger la posesión en sí misma, evitando perturbaciones y despojos injustificados | CAS 4261-2017- Cusco

julio 31, 2022
Leer más...
PJ (1)

Fenecida la sociedad de gananciales ha dejado de ser un bien social y se entiende que ha pasado a convertirse en un bien en copropiedad pasible de división y partición | CASACION NRO. 3974-2019 AREQUIPA

marzo 20, 2024
Leer más...