El recurso de anulación del laudo, no debe suponer jamás un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia pues ello sobrepasa los alcances de dicho mecanismo | CASACIÓN Nº 2055-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, no se advierte que la Sala Superior haya incurrido en contravención de la norma en comento, en tanto que sus fundamentos se ciñen a analizar las causales contenidas en los literales b), d) y e) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, no habiéndose pronunciado sobre el criterio adoptado por el árbitro al resolver el fondo de las pretensiones, por consiguiente la causal denunciada debe desestimarse. (F. 13)

 LA FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN

 La finalidad del recurso de Anulación de Laudo Arbitral, es que el Poder Judicial ejerza la función de garantizar la vigencia del derecho fundamental a un debido proceso arbitral, realizando un último y posterior control de legalidad. Este recurso tiene por objeto revisar únicamente la validez del laudo, esto es, la forma, pero no el fondo de la materia sometida a arbitraje, siendo que por vía del recurso de anulación no se crea una instancia para examinar el fondo del asunto, sino una vía para comprobar que el laudo no colisiona con el orden público, y que lo decidido se ajusta a las reglas básicas por las que se rige esa Institución y a las materias que se sometió su competencia. (F. 3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El Consorcio Bracamoros que la Sala Comercial utiliza indebidamente la figura de la motivación del laudo para entrar a analizar el fondo de la

controversia.

El artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071

En el presente caso, no se advierte que la Sala Superior haya incurrido en contravención de la norma en comento, en tanto que sus fundamentos se ciñen a analizar las causales contenidas en los literales b), d) y e) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, no habiéndose pronunciado sobre el criterio adoptado por el árbitro al resolver el fondo de las pretensiones, por consiguiente la causal denunciada debe desestimarse.

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