Tribunal Constitucional declara infundada demanda de Cesar Hinostroza Pariachi sobre nivelación de remuneraciones | EXP. N.° 02642-2019-PA/TC LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

 9. En el caso de autos, la disposición legal que se considera inconstitucional es una parte del segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, cuyo texto es el siguiente: (…). Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a tres (03) Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias. (…).

10. El precitado artículo establece una bonificación adicional mensual a favor de los jueces supremos que cumplan con un requisito: ejercer el cargo de juez supremo por más de cinco años. Dicho requisito para la diferenciación en el otorgamiento de la bonificación está vinculado al factor de antigüedad o el tiempo en que un magistrado supremo ha venido ejerciendo dicho cargo, y constituye una justificación objetiva y razonable para tal diferenciación, pues se encuentra vinculado con un criterio jurídico y fáctico relevante; a saber, una mayor experiencia y estabilidad en el ejercicio del cargo dentro de una misma organización. Por ello, no puede ser considerado como un término de comparación pertinente o factor discriminatorio respecto de quienes no cuentan con la misma antigüedad y experiencia. En consecuencia, la alegada vulneración a los derechos del actor debe ser desestimada.

11. A mayor abundamiento, el otorgamiento de determinados beneficios a funcionarios y servidores públicos, tomando en consideración el tiempo en el ejercicio del cargo o los años de servicios prestados al Estado, es un factor diferenciador reconocido en múltiples casos, como, por ejemplo, los beneficios otorgados mediante el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que otorga una asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Y, por lo demás, de conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30970, lo establecido en el referido segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de aplicación también a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y a los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

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