¿Todo trabajador que incumpliendo su obligaciones duerme en el horario de trabajo debe ser despedido? ░ Exp. 4544-2018-LIMA NORTE

Exp. 4544-2018-LIMA NORTE

El tribunal unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, analizando el caso de un trabajador, operario de instalaciones eléctricas, que se encontró durmiendo durante su horario de trabajo, consideró que resulta insubsistente el despido básicamente porque el RIT calificó la falta cometida como falta leve, no existió reiterancia en la falta imputada y la función omitida no entraña gravedad.

El fundamento que da cuenta lo señalado es citado a continuación:

«En referencia a esta alegación, como se reitera, si bien, no existe discrepancia en el hecho que en el Reglamento Interno de Trabajo tipifica como falta el dormir durante el horario de trabajo (artículo 66, inciso h), sin embargo, dicho instrumento interno, también precisa que las faltas se clasifican en a) falta leve y b) falta grave, clasificando asimismo, las sanciones a imponer, las cuales dependen de la clasificación que se otorgue a la falta cometida; como se ha precisado en considerando anterior, al tratamiento y la calificación que dio la demandada a este hecho, conforme al RIT, fue la de ser una falta leve, por lo tanto, si bien, las casaciones que ha citado, como las recaídas en el Exp. 13121-2017-La Libertad, resolución del Tribunal Constitucional Nro. 00190-2011-PA/TC, las mismas tienen a diferencia del presente caso, por las funciones desempeñadas y la reiterancia de una falta sancionada con 4 suspensiones, entre otras circunstancias particulares, lo cual, no resulta símil al presente caso.» (F. 10)

Para conocer en su integridad la resolución, dale click  AQUÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

DN3IRFUKBZG4JCRBUZMRKENYPU (1)

Corte Suprema confirma prisión preventiva para Pedro Castillo y dispone impedimento de salida para Anibal Torres

diciembre 29, 2022
Leer más...
PRUEBA PERICIAL DEFINITIVO

NO ES POSIBLE ACEPTAR APORTES PERICIALES SIN UNA EXPLICACIÓN CONSISTENTE NI UN ANÁLISIS PRECISO

agosto 17, 2022
Leer más...
sa

Decreto Supremo que modifica el ▎ Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSION 65”

septiembre 3, 2020
Leer más...
sdr

¿Amparo contra la ejecución coactiva? ░ EXP. N.º 01920-2019-PA/TC

febrero 5, 2020
Leer más...