Tribunal Constitucional ordena la reposición de abogada del Banco de la Nación por vulneración a su Derecho Constitucional al Trabajo ░ EXP N.° 04056-2016-PA/TC

EXP N.° 04056-2016-PA/TC

En el caso que presentamos, los hechos son los siguientes:

La demandante Liliana Blas Ávila, brindó sus servicios al Banco de Nación desde el 14 de febrero de 2007 en el cargo de abogada del Departamento de Asesoría Jurídica, mediante un contrato de locación de servicios, realizando el servicio de asesoría profesional en el pronunciamiento de opiniones, evaluación de informes sobre cuestiones y controversias de carácter penal o administrativas efectuadas por diversas entidades, además, opiniones legales sobre castigos contables de cobranza dudosa y servicio de asesoría profesional para la absolución de diversas consultas realizadas por el Ministerio Público y PNP y revisión de acciones legales contra trabajadores del Banco de la Nación, hasta el 19 de noviembre de 2011, fecha en cual fue despedida, alegando la demandante la vulnerado su derecho al trabajo.

Analizados los hechos, el Tribunal Constitucional señala que de los medios probatorios ofrecidos es posible determinar la existencia de subordinación, toda vez que la demandante se encontraba sujeta a un jefe inmediato y de quien recibía instrucciones, además se corrobora que se otorgó a la demandante un número de usuario y una clave de acceso al correo interno del Banco de la Nación para efectuar sus funciones, lo cual se verifica con los correos electrónicos, de los que también se advierte el horario en el que se enviaban y recibían estos en cumplimiento de las actividades para las cuales fue contratada. Por lo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias que se pretenden dar con la relación civil.

Concluye el Tribunal estableciendo que la labor ejercida por la demandante tiene naturaleza laboral debido a la existencia de prestación de servicios remunerados, subordinados, y sujetos a un horario de trabajo, declarando en consecuencia nulo el despido y ordena al Banco de la Nación que reponga a doña Liliana Blas Ávila como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual o similar categoría o nivel en el plazo de dos días.

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