¿Tienen validez jurídica las publicaciones digitales del diario oficial el peruano o es necesario la versión impresa?

Durante el estado de emergencia nacional adoptado por el Gobierno para mitigar el brote del coronavirus y ante la excepcionalidad de las circunstancias, entre ellas la imposibilidad de contar con la versión impresa del Diario Oficial El Peruano, todas sus publicaciones digitales tienen validez y amparo legal, afirmó el expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma.

Fue al referirse a la decisión de la Empresa Editora Perú, en concordancia con los protocolos de salud vigentes, de cerrar temporalmente la planta de impresión del Diario Oficial El Peruano debido a que trabajadores dieron positivo en prueba del covid-19. En el contexto de esta decisión empresarial, se informó a los suscriptores que la versión impresa del diario se les entregará de manera oportuna cuando concluya la medida de aislamiento social vigente, dispuesta por el Gobierno para mitigar los efectos del nuevo coronavirus.

Decisión del TC

En este contexto, el jurista señaló que la publicación de anexos en las páginas web de las entidades fue validada constitucionalmente, según la sentencia que resolvió la supuesta falta de publicación en el diario oficial del Convenio del TLC con China (STC Nº 00021-2010-AI/TC).Agregó asimismo que la validez de la norma rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que las emisiones de normas extraordinarias tienen la finalidad de que rijan al día de su publicación, por situaciones de vencimiento de plazo como reglamentos y normas tributarias.

No obstante, precisó que si se tratara de normas de designación o notificación, en las que no tendría esta justificación, debería publicarse en la edición regular u ordinaria.

Por su parte, el experto en derecho informático Erick Iriarte manifestó que las normas que se publican en la página web del diario oficial son recibidas por medio electrónico con firma digital del funcionario encargado de remitirla, lo que otorga validez a su publicación en la versión digital.

¿Se puede cuestionar la validez legal de esa publicación digital?, se pregunta el experto, que a renglón seguido anota que las normas tienen validez al día siguiente de su publicación, es decir, por las circunstancias, se pasa de un modelo de publicación en papel a una suerte de edición continua de normas y con plena validez desde su emisión hasta su publicación.

“Lo cierto es que la validez legal de las normas publicadas en modo digital es más que real, y más aún en estos tiempos de pandemia. Y se volverán el estándar a futuro”, manifestó Iriarte.

Con ello, la plataforma digital del Diario Oficial El Peruano se vuelve imprescindible, afirmó.

El deber de prevención

La decisión adoptada por la empresa Editora Perú se justifica, además, en las normas de rango constitucional, de trabajo, de la seguridad y salud ocupacional y del estado de emergencia y de sanidad nacional. Estas determinan que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Además, la Ley Nº 29783 refiere que en atención

al principio de prevención el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y también de los que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de labores.

Cambios

En opinión del experto Erick Iriarte, si algo permite la pandemia del covid-19 es una aceleración no esperada de la transformación digital, tanto de información como de servicios.

“Si los procesos en papel serán limitados por diversos aspectos, resulta más que válido pensar en los entornos digitales como instrumentos de relación con los ciudadanos, pero esto, además, es posible desde el 2000”, dijo.

Este año habrán pasado 20 años desde la ley de firmas digitales, sustento básico para la validez de documentos electrónicos, anotó.

fuente: EL PERUANO

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

pandasecurity-buying-cellphone-tips (1)

Publican Ley que modifica Código de Protección al Consumidor respecto al contrato de consumo | Ley 31537

julio 28, 2022
Leer más...
Noticia-159632-pildora-del-dia-siguiente (1)

TC ordena al Minsa que cumpla con entregar gratuitamente píldora del día siguiente | Exp. N° 00238-2021-PA/TC

marzo 31, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (2)

Trabajadores judiciales con más de 5 años pasarán a ser estables bajo el régimen 728 ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000292-2020-CE-PJ

octubre 19, 2020
Leer más...
images

OMS|| Información, preguntas y consejos de la OMS sobre el coronavirus (COVID-19)

marzo 13, 2020
Leer más...