¿Tienen validez jurídica las publicaciones digitales del diario oficial el peruano o es necesario la versión impresa?

Durante el estado de emergencia nacional adoptado por el Gobierno para mitigar el brote del coronavirus y ante la excepcionalidad de las circunstancias, entre ellas la imposibilidad de contar con la versión impresa del Diario Oficial El Peruano, todas sus publicaciones digitales tienen validez y amparo legal, afirmó el expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma.

Fue al referirse a la decisión de la Empresa Editora Perú, en concordancia con los protocolos de salud vigentes, de cerrar temporalmente la planta de impresión del Diario Oficial El Peruano debido a que trabajadores dieron positivo en prueba del covid-19. En el contexto de esta decisión empresarial, se informó a los suscriptores que la versión impresa del diario se les entregará de manera oportuna cuando concluya la medida de aislamiento social vigente, dispuesta por el Gobierno para mitigar los efectos del nuevo coronavirus.

Decisión del TC

En este contexto, el jurista señaló que la publicación de anexos en las páginas web de las entidades fue validada constitucionalmente, según la sentencia que resolvió la supuesta falta de publicación en el diario oficial del Convenio del TLC con China (STC Nº 00021-2010-AI/TC).Agregó asimismo que la validez de la norma rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que las emisiones de normas extraordinarias tienen la finalidad de que rijan al día de su publicación, por situaciones de vencimiento de plazo como reglamentos y normas tributarias.

No obstante, precisó que si se tratara de normas de designación o notificación, en las que no tendría esta justificación, debería publicarse en la edición regular u ordinaria.

Por su parte, el experto en derecho informático Erick Iriarte manifestó que las normas que se publican en la página web del diario oficial son recibidas por medio electrónico con firma digital del funcionario encargado de remitirla, lo que otorga validez a su publicación en la versión digital.

¿Se puede cuestionar la validez legal de esa publicación digital?, se pregunta el experto, que a renglón seguido anota que las normas tienen validez al día siguiente de su publicación, es decir, por las circunstancias, se pasa de un modelo de publicación en papel a una suerte de edición continua de normas y con plena validez desde su emisión hasta su publicación.

“Lo cierto es que la validez legal de las normas publicadas en modo digital es más que real, y más aún en estos tiempos de pandemia. Y se volverán el estándar a futuro”, manifestó Iriarte.

Con ello, la plataforma digital del Diario Oficial El Peruano se vuelve imprescindible, afirmó.

El deber de prevención

La decisión adoptada por la empresa Editora Perú se justifica, además, en las normas de rango constitucional, de trabajo, de la seguridad y salud ocupacional y del estado de emergencia y de sanidad nacional. Estas determinan que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Además, la Ley Nº 29783 refiere que en atención

al principio de prevención el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y también de los que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de labores.

Cambios

En opinión del experto Erick Iriarte, si algo permite la pandemia del covid-19 es una aceleración no esperada de la transformación digital, tanto de información como de servicios.

“Si los procesos en papel serán limitados por diversos aspectos, resulta más que válido pensar en los entornos digitales como instrumentos de relación con los ciudadanos, pero esto, además, es posible desde el 2000”, dijo.

Este año habrán pasado 20 años desde la ley de firmas digitales, sustento básico para la validez de documentos electrónicos, anotó.

fuente: EL PERUANO

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

MP MZ

MP difunde guía para investigar el delito de trata de personas

agosto 17, 2022
Leer más...
actualidad-poder-judicial-aprobo-normas-trabajo-remoto-sus-organos-jurisdiccionales-n417677-764x480-678720 (1)

¿El proceso ordinario laboral es la vía para tramitar el proceso de indemnización de daños y perjuicios de los trabajadores del régimen laboral público? | CASACIÓN N.° 6190-2019 SULLANA

mayo 18, 2023
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-19T231304.382

No procede el abandono de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio al ser imprescriptible ▎CAS. N.º 3633-2017-Huánuco

agosto 24, 2020
Leer más...
img_12970 (1)

En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien | CASACIÓN N.° 1872-2019 VENTANILLA

febrero 3, 2023
Leer más...