Puede otorgarse medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género causada por una persona de su mismo sexo

El Pleno Jurisdiccional Regional sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar acordó que, ante una nueva denuncia sobre este tipo de casos en una misma jurisdicción, un juez distinto al que dictó por primera vez las medidas de protección o cautelares, puede otorgar también tales disposiciones.

Estas medidas deben aplicarse en tanto que el procedimiento o trámite generado no sea contrario a los principios de interés superior del niño, debida diligencia e intervención inmediata y oportuna, previstos en la Ley N° 30364.

Así lo estableció en sus conclusiones el referido cónclave de magistrados reunido de manera virtual, entre el 14 y 15 de octubre pasado, a fin de definir criterios uniformes en materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

En el mencionado pleno virtual participaron jueces superiores competentes en la referida disciplina de las cortes de Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

Asimismo, los jueces especializados de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos judiciales de Áncash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla.

MÁS ACUERDOS

Otro de los acuerdos arribados fue que no procede dictar medidas de protección en favor de los niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual al amparo de la Ley Nº 30364, si no ha sido establecida una relación enmarcada en el artículo 5 de la Ley N° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar).

Además, otra conclusión obtenida es que puede otorgarse medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género causada por una persona de su mismo sexo.

Esto también bajo el amparo de la Ley 30364, que señala que la violencia contra la mujer puede ser perpetrada por cualquier persona, sin determinar el género del agente agresor.

La cuarta conclusión fue que si la evaluación psicológica identifica indicadores de maltrato o daño psicológico, y ello determina una reacción ansiosa situacional por los hechos denunciados, puede deducirse que la persona denunciada ha ejercido violencia psicológica, por lo que procede dictarse medidas de protección.

El certamen fue inaugurado por el juez supremo, Héctor Lama More, en representación del presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, y contó, además, con la presencia de la jueza Elvia Barrios Alvarado, en su calidad de Coordinadora Nacional del Programa para la Implementación de la Ley 30364.

La actividad fue organizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y el Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364 y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces conformada para el presente pleno jurisdiccional.

Fuente: PJ

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