TC ordena reposición de trabajadora CAS despedida por lactancia y ordena el pago de remuneraciones devengadas | EXP. N.° 01792-2022-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

21. La recurrente alega que no se le renovó su contrato CAS, no obstante que el hospital emplazado conocía que venía gozando de permiso por lactancia; por ende, se encuentra acreditado que la recurrente, al 31 de octubre de 2020, se encontraba en periodo de lactancia, conforme se verifica del acta de nacimiento de su menor hijo (f. 11), quien nació el 23 de enero de 2020. Al respecto, la demandada, en el escrito de contestación de la demanda, afirma que la actora había suscrito un CAS y que el término de su vínculo laboral obedecía a la falta de disponibilidad presupuestal.

22. Con relación a lo afirmado por la demandante, esto es, que su despido está directamente relacionado con su condición de madre que venía gozando de permiso diario por lactancia, este Tribunal advierte que la entidad emplazada no ha negado que la actora venía gozando de dicho derecho.

23. Siendo ello así, queda acreditado que la entidad emplazada estaba en la obligación de no terminar la relación laboral que mantenía con la recurrente en el régimen CAS, pues tenía conocimiento de su condición de madre trabajadora que venía gozando de permiso por lactancia. No obstante, dio por culminado su CAS sin sustentarse en una causa real, y se limitó a indicar una presunta “falta de disponibilidad presupuestal”.

24. En este sentido, conforme al artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo expresado supra, se debe presumir que la demandante ha sufrido un acto vulneratorio de su derecho a la no discriminación, que tuvo como causa su condición de trabajadora en período de lactancia, pues en la referida Carta 334- 2020/HAPCSR II-2-4300201761, —mediante la cual se le comunicó a la accionante el término de su CAS—, la entidad demandada no justifica dicha decisión en una causa justa, sino que solo hace mención a la falta de disponibilidad presupuestal, conforme al artículo 4, 4.2 del Decreto Legislativo 1057, artículo que hace referencia a los requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios. Además, esta causa no se encuentra regulada en la norma como causal de extinción del contrato.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (35)

Congreso aprueba iniciativa legislativa que faculta a las cooperativas a realizar sesiones no presenciales de asambleas, consejos y comités, con el fin de garantizar su dirección, administración y control

junio 19, 2020
Leer más...
5988d27aec772

El empleador queda habilitado para sancionar disciplinariamente a los trabajadores que no prestaron servicios durante la huelga declara ilegal | CASACIÓN LABORAL Nº 21871-2018 AREQUIPA

enero 30, 2023
Leer más...
ESTRATEGIA-INTELIGENCIA-E-INNOVACION-6

Constituye acto de hostilidad el trabajo nocturno cuando existe restricción médica | CAS 18711-2015-Arequipa

julio 16, 2024
Leer más...
5BBWEKQGKZB5M5BZAZYKC6OSVI (1)

El lucro cesante no puede asimilarse a las remuneraciones dejadas de percibir | CASACIÓN LABORAL Nº 19809-2017 DEL SANTA

enero 24, 2023
Leer más...