TC ordena al Ministerio del Interior encriptar el sistema de denuncias policiales, bajo responsabilidad administrativa y penal | Exp. 2839-2021-PHD/TC

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio del Interior el encriptamiento de la base de datos personales contenida en el Sistema de Registro de Denuncias -SIDPOL de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP).En la sentencia recaída en el Exp. N. 2839-2021-PHD/TC, la Sala Segunda refiere que se afectó el derecho a la intimidad personal y al trabajo del ciudadano S.C.A.Z., pues aunque la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas fue archivada definitivamente por el Ministerio Público, dicha información fue de conocimiento de la empresa Vocati Consulting, la que la derivó a diversas entidades, a pesar que el Ministerio del Interior aseguró que el registro no tiene carácter público ni debería ser de acceso a terceros.Como consecuencia de ello, la Sala Segunda dispuso la protección del derecho fundamental al olvido, como manifestación de la autodeterminación informativa, el cual se encuentra reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución. Además, expresa que el derecho al olvido impone obligaciones a todo sujeto, estatal o privado, encargado o que participe en el tratamiento de los datos, para su correcto tratamiento y evitar actos que afecten su ejercicio.Por ello, la sentencia ordena al Ministerio del Interior que proceda al encriptamiento de la base de datos contenida en el Sistema SIDPOL-PNP, para que solo sea utilizada para el cumplimiento de las funciones que la Constitución expresamente le asignan a la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad tanto administrativa como penal para sus administradores, en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder a la información contenida en la misma.También ordena que se eliminen los datos personales del recurrente y que la Inspectoría General de la PNP, realice las indagaciones correspondientes para  determinar las responsabilidades del caso.Fuente: TCDESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ‐—‐——————————————–¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

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