Modifican TUPA de SUNARP ▎RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 147-2020-SUNARP/SN

Por: Omar Rarmirez Rios

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante  Decreto  Supremo  Nº  008-2004- JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF, en adelante el TUO de la LPAG, establece que mediante decreto supremo  refrendado  por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos.

Que,  asimismo,  el  citado  numeral  dispone   que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre  en  su  posesión  o  bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM;

Que, el numeral 7.1 del citado decreto supremo establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que  se  encuentre  en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada norma dispone que las entidades de la Administración Pública proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la LPAG, es competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros,  dictar  lineamientos  técnico  normativos  en las materias de su competencia; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único del Procedimiento Administrativos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA aprobados mediante la mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que las entidades deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de  alcance  general  que  disponga  el  establecimiento  o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los organismos técnicos especializados mediante Resolución del titular; Que, mediante el Informe N° 501-2020-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de  Asesoría  Jurídica concluye que corresponde la emisión del acto resolutivo disponiendo la incorporación          del      Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública  aprobado  con  Decreto  Supremo  Nº 164-2020-PCM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el Texto Único  Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF y el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Incorporación de procedimiento.

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de  la  Superintendencia  Nacional  de  los Registros Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, a fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado a través del Decreto Supremo 164-2020-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Implementación.

Disponer que  la  Oficina  General  de  Planeamiento y Presupuesto adecúe y ejecute las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

DESCARGA EL PDF AQUI

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal, laboral y constitucional.

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-07-09T202508.756

Crean el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de emplazamientos judiciales o citación de la demanda de la Corte Superior de Justicia de Lima ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000231-2020-P-CSJLI-PJ

julio 28, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-27T082150.038

TC declara infundada la demanda de inconstitucionalidad caso: «servicios policiales extraordinarios» ▎Expediente 00009-2019-PI/TC

septiembre 27, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (21)

Concertación de empresas en licitación pública para la compra de oxígeno medicinal ▎CAS 7634-2017-LIMA

junio 17, 2020
Leer más...
000147513M

Modelo de denuncia del delito de estafa | Magazín Jurisprudencial

julio 15, 2022
Leer más...