Poder Judicial recuperó s/ 163 millones 805 mil en favor del estado a través de subsistema sobre extinción de dominio

A un año de su creación, el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, ha alcanzado significativos logros como extinguir en favor del Estado S/ 163,805,480.13 (163 millones, 805 mil 480.13 soles) producto o derivados de actividades ilícitas tales como delitos contra la administración pública, medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y secuestro.

También por extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

El monto referido representa tanto lo que está recuperado de manera efectiva (S/ 78’584,388.70 de la suma global), cuanto lo que aún está por recuperarse apoyado en las medidas otorgadas por los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia.

Así, estas cifras son indicadores objetivos que demuestran la contribución eficaz que, a un año de creación, ha tenido este subsistema en la lucha nacional contra el crimen organizado, respecto a lo que concierne al patrimonio ilícito adquirido por este flagelo.

UN AÑO DEL SUBSISTEMA

Como se recuerda, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside José Luis Lecaros, constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a través de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2020.

A través de esta normativa, el órgano de gobierno judicial, dispuso la creación de tres salas y 21 juzgados especializados transitorios en extinción de dominio en todo el país, los cuales conforman el subsistema cuya coordinación nacional está a cargo de la jueza superior Clotilde Cavero Nalvarte.

Desde entonces, el subsistema ha logrado significativos avances como transferir al Estado más de un millón de dólares de una cuenta bancaria incautado en Luxemburgo a nombre de Marco Antonio Ibárcena Dworzak, hijo de un excomandante general de la Marina vinculado a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

Cabe destacar que la extinción de dominio fue instaurada en el Perú el 04 de agosto de 2018 mediante el Decreto Legislativo N° 1373, a fin de contar con una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permiten al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada.

El referido decreto implementó la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida de manera específica contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano.

TRABAJO COMPROMETIDO

Los logros del subsistema en su primer año de actividades jurisdiccionales son el resultado del trabajo comprometido de los jueces especializados, personal jurisdiccional y administrativo.

También ha sido un factor relevante la constante capacitación al personal jurisdiccional del subsistema sobre los institutos procesales y las disposiciones legales que regulan el proceso de extinción de dominio.

Esta capacitación ha contado con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, mediante su Programa de Mentoría y Capacitación en Lavado de Activos y Extinción de Dominio, durante el año 2019 y en lo que va del 2020.

Es de especial reconocimiento que, ante el estado de emergencia sanitaria, la ejecución de este programa sea realizado de modo virtual y remoto, gracias a la oportuna adaptación de la embajada estadounidense en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial.

Fuente: Poder Judicial

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

consecuencias-llegar-tarde-trabajo (1)

¿Cuáles son los requisitos para el despido por llegar tarde al trabajo según la Corte Suprema? | CAS 13548-2019 Lima Este

julio 30, 2022
Leer más...
d41 (1)

Ante dos declaraciones contradictorias de una misma persona en dos momentos procesales, (…), el órgano jurisdiccional puede contrastar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, (…), extraer del relato presente o previo, la conclusión que entienda que se ajusta a lo verdaderamente acontecido | CASACIÓN N° 206- 2021/HUÁNUCO

diciembre 1, 2022
Leer más...
WhatsApp+Image+2023-01-14+at+11.31.35+AM+[640x480]

Poder Judicial conforma comisión consultiva de asuntos laborales para perfeccionar justicia en trabajo

enero 16, 2023
Leer más...
DELIMITAN PRESUPUESTO MAGAZIN

Delimitan presupuesto para el reconocimiento del cargo

agosto 20, 2022
Leer más...