¿Se puede despedir por falta de capacidad al trabajador que padece epilepsia? ░ CASACIÓN LABORAL 23826-2017-LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Por lo que, no resulta suficiente los documentos particulares del empleador tales como el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 04 de julio de 2014, que corre a fojas cuarenta y nueve a cincuenta, el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 24 de abril de 2015, que corre a fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos y el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 30 de octubre de 2015, que corre a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis del Médico Cirujano Ocupacional de dicho empresa demandada; en tanto que, éstos no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú, a efecto de determinar la excepcional extinción del vínculo laboral sostenido en la incapacidad del trabajador causa justa de despido. (F. 14.3)

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