¿Constituye reducción de la remuneración si esta es variada por conceptos no remunerativos? | CASACIÓN LABORAL N° 12315-2017 AREQUIPA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: En consecuencia, las denominadas “asignaciones extraordinarias sustitutorias” establecidas por la demandada no se consideran remuneraciones computables para la Compensación por Tiempo de Servicios y los diversos beneficios económicos conexos a ella; contexto en el cual, se estaría generando un impacto cuantificable en la liquidación de beneficios sociales del actor y perjudicándolo en la percepción de sus ingresos ordinarios con anterioridad al mes de noviembre de dos mil quince, configurando ello una reducción indirecta y unilateral de la remuneración del accionante. Por lo que se evidencia la reducción inmotivada de la remuneración básica. (F. 9)
PRECISIONES RESPECTO AL IUS VARIANDI
El ius variandi que detenta el empleador, le otorga el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo cuando es de duración larga e indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador. Esto último, siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral. (F. 6)
CONCEPTO DE CATEGORÍA
Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la empresa como organización racionalizada, dentro de la cual se ocupa una posición igual o a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
| HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
| – La demandada no ha podido acreditar durante todo el proceso fundamento sobre reducir la remuneración del actor, ni mucho menos cambiar de categoría arbitrariamente al demandante.
– El incumplimiento del pago de remuneración integra y el otorgamiento de la categoría que corresponde tiene importancia porque es obligación del empleador y por el carácter alimenticio de la remuneración. |
Artículo 49° del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. | Así las cosas, este supremo tribunal considera que la demandada incurrió en actos de hostilidad en contra del actor, pues quedó acreditado la reducción de la remuneración y categoría del demandante. |
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