Suspenden a servidor por gritar a su superior | Resolución Nº 000366-2025-SERVIR

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

34. Al respecto, debemos señalar que el contexto de lo manifestado por los servidores, se dio en el marco de una reunión de coordinación sostenida el 9 de agosto de 2022, en la cual, se logra evidenciar de los testimonios, así como de lo reconocido por el impugnante en el recurso de apelación que se alteró y gritó producto de no querer cumplir una orden dada por el superior inmediato, es decir, por el Jefe de la Unidad Territorial de Cusco, al manifestar que dicha orden le haría incurrir en usurpación de funciones.

35. En ese contexto, conforme a los lineamientos previamente establecidos sobre la grave indisciplina, se aprecia que la conducta incurrida por el impugnante se encontraría subsumida en la referida falta, toda vez que, a partir de lo ocurrido se generó una situación de desarmonía y tensión en la reunión sostenida el 9 de agosto de 2022, entre diversos servidores de la Entidad, entre ellos, el impugnante.

36. Asimismo, se aprecia que la comisión de la referida falta puede estar relacionada con el incumplimiento de una determinada instrucción, como en el presente caso, en donde se aprecia que el impugnante se rehusó a cumplir una orden dada por su superior inmediato, siendo esta gestionar la ampliación de plazo para los requerimientos de la Entidad, con la finalidad de cumplir objetivos institucionales.

37. Dicho esto, de los testimonios recogidos por la Entidad, se advierte que el impugnante incurrió en grave indisciplina en agravio de su superior inmediato, esto es, el Jefe de la Unidad Territorial de Cusco, toda vez que, en el marco de la realización de una reunión de coordinación, en la cual se le dio una orden que no deseaba cumplir, se alter y gritó, indicando que no lo haría y que dicha función no le correspondía ejecutar, retirándose de la misma y azotando la puerta de la oficina.

38. Cabe señalar que, en su recurso de apelación, el impugnante no ha negado haber realizado dicha conducta, sin embargo, ha argumentado que se alteró debido a que la orden que se la había dado involucraba funciones que no le correspondían ejecutar como administrador de la Entidad; sin embargo, dicho argumento no justifica la comisión de la falta, por el contrario, evidencia que la conducta incurrida por el impugnante transgredió los límites del respeto, el cual es uno de los valores implícitos en el marco de toda relación de trabajo, afectando la obligación de respeto mutuo, con lo cual, cabe la imposición de la sanción de suspensión.

39. Por otro lado, el impugnante señala como argumento de defensa que no existen medios probatorios idóneos y que las declaraciones adicionales no resultan coherentes. Sobre esto, se debe precisar que, los testimonios brindados por los asistentes a dicha reunión, así como el jefe inmediato, simplemente ratifican la conducta incurrida por el impugnante, toda vez que, él ha reconocido haber realizado dicha conducta, por lo cual, la falta cometida por el impugnante ha sido acreditada, correspondiendo desestimar dicho argumento.

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