Se vulnera el derecho a la irrenunciabilidad de derechos laborales si el empleador vía conciliatoria otorga acciones de la empresa como parte de pago de los adeudos laborales ▎CASACIÓN LABORAL Nº 10173-2017

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Sin embargo, la Sentencia de Vista no ha tomado en cuenta que el anotado Acuerdo Conciliatorio Laboral Integral no supera el test de indisponibilidad a que se ha hecho referencia líneas arriba, por cuanto en él se estableció el cambio del adeudo laboral con la emisión de acciones, las que no cumplen con el requisito de ser de libre e inmediata disposición por parte del trabajador, conforme lo exige el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, lo que objetivamente se tradujo en una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional y en la norma denunciada, tanto más si el derecho a una remuneración y a los derechos que de la misma se desprende, son de carácter fundamental y de naturaleza alimentaria, que tienen una estrecha relación con el derecho a la vida, a la igualdad y a la dignidad.” (F. 9)

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