¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

Como es conocido, cuando un trabajador supera el límite de días de descanso médico (20 días), debe recibir un subsidio por parte de EsSalud, conforme al tiempo que requiera para recuperarse de la enfermedad que presenta.

Sin embargo, muchos empleadores, tanto del sector privado como del Estado, delegan en el trabajador el trámite para acceder a este subsidio. Esto implica que el trabajador debe encargarse de la validación del descanso, el seguimiento de la validación y la solicitud del pago. Este proceso, en muchos casos, retrasa significativamente el pago oportuno, lo que afecta la capacidad del trabajador para atender sus necesidades familiares y personales.

En respuesta a esta situación, se promulgó el Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, el cual obliga a la entidad empleadora a hacerse cargo del pago del subsidio y asumir el trámite del reembolso correspondiente.

De acuerdo con el artículo 14 del mencionado Decreto Supremo, existen dos modalidades para el pago de las prestaciones económicas: el pago directo por parte de EsSalud o el pago por parte de la entidad empleadora con cargo a reembolso.

  1. Pago directo por EsSalud: EsSalud se encargará de pagar directamente los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio a los asegurados o beneficiarios establecidos en el artículo 5 del Reglamento, que incluyen trabajadores dependientes, trabajadores en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, pensionistas por jubilación, incapacidad y sobrevivencia, entre otros. Además, EsSalud pagará directamente los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y maternidad a los siguientes asegurados:
    • Trabajadores del hogar.
    • Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
    • Trabajadores portuarios con baja temporal.
    • Asegurados agrarios independientes.
    • Otros asegurados incorporados por ley.
  2. Pago por parte del empleador: Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios deberán pagar directamente a sus trabajadores o socios de cooperativas los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y maternidad. Este pago se efectuará en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos, con excepción de los casos señalados en el artículo 15 del reglamento.

Destacados

Últimos artículos

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (58)

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Leer más...
dfgd

Publican Ley que reconoce gratificaciones y CTS para trabajadores CAS | LEY Nº 32563

marzo 23, 2026
Leer más...
MJ

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
Leer más...
Precedente 025-2024

Precedente respecto a la obligación de los empleadores de ingresar al trabajador al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones | RESOLUCIÓN 025-2024-SUNAFIL/TFL

enero 4, 2025
Leer más...