REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 469- 2020/TACNA

TÍTULO: NO SE FUNDAMENTÓ EL APARTAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO, RESPECTO A LA IMPOSICIÓN DE UNA REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.

 

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Por tanto, ambas sentencias concluyeron que no se puede fijar una reparación civil, pues no se pudo probar el origen ilícito de los activos y, por ende, la comisión y la responsabilidad penal atribuida a la encausada. En ese sentido, se aprecia una errónea interpretación de las reglas de la reparación civil y el acto ilícito. Igualmente, carece de una motivación adecuada, pues no se fundamentó el apartamiento de la jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo, respecto a la imposición de una reparación civil en sentencias absolutorias. (F. 13.).

En tal virtud, cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado, la jurisdicción no necesariamente debe renunciar a la reparación de un daño que se ha producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho —siempre ilícito— no puede ser calificado como infracción penal (Acuerdos Plenarios números 5-2011/CJ-116, fundamento jurídico 7, y 4-2019/CJ-116, fundamento jurídico 30). (F. 8.4.). 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
En la sentencia de segunda instancia se afirmó que, al haberse concluido en una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, debido a que no se pudo probar el origen ilícito de los activos ni alguna responsabilidad económica de parte de la imputada, deviene en un imposible jurídico que se fije una reparación civil en contra de la absuelta. Por consiguiente, no hay perjuicio alguno imputable a la procesada. (F. 12.2.) – El Acuerdo Plenario número 6-2006/CJ-116, fundamento jurídico 7 y 8.

– Casación n° 1803-2018/Lambayeque, fundamento jurídico 2.

– Acuerdo Plenario n° 5-2011/CJ-116, fundamento jurídico 7.

– Acuerdo Plenario n° 4-2019/CJ-116, fundamento jurídico 30.

En consecuencia, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el extremo de la reparación civil. Corresponde casar la decisión venida en grado, así como anular la de primera instancia y disponer que el objeto civil materia de este proceso sea nuevamente dilucidado en juicio oral, bajo los lineamientos establecidos en los fundamentos precedentes (…). (F. 14.)

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