Si el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido corresponde la anulación de la sentencia | RECURSO NULIDAD N.° 584-2019/LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, así las cosas, el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido. Debe aplicarse el artículo 299 Código de Procedimientos Penales. Los autores de la pericia psicológica deben ser examinados en el acto oral. El CD debe ser materia de audición con presencia de los referidos y explicación de su modo de obtención por el imputado. Deben declarar los hermanos Luis Benito y Raúl Nelson Narrea Collantes, así como la madre de la agraviada Sandra Elvira Padilla Collantes y la abuela Gladys. Debe indagarse acerca del resultado de las denuncias formuladas por la madre de la agraviada, y lo que hizo el Ministerio de la Mujer en relación a la carta notarial de fojas ochenta y nueve. (F. 7)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Que el encausado Reyes Guevara alegó que no se tomó en cuenta la retractación de la agraviada, sobre la base de una dependencia económica con él; que no vive con la hermana de la agraviada desde la denuncia de los hechos; que la agraviada en el acto oral mencionó a los verdaderos autores de la violación en su agravio –fueron sus tíos y para incriminarlo fue forzada por su madre–; que no se tomó en cuenta las cartas notariales y denuncias de la madre biológica de la agraviada hacia Luis Narrea Collantes; que no se admitió un CD de especial relevancia.

Artículo 299 Código de Procedimientos Penales.

La anulación de la sentencia y del juicio oral por la manifiesta falta de esclarecimiento de los hechos acusados, meta del proceso penal, exige, por el tiempo transcurrido la libertad del imputado, sin perjuicio de disponerse las restricciones que correspondan.

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