La tercerización, conocida en doctrina como el “Outsourcing”, de acuerdo a las normas antes citadas, puede ser entendida como una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una actividad o parte integral del proceso productivo que venía realizando a un tercero, para que este lo desarrolle por su cuenta y riesgo, esto es, con total autonomía.
En tal sentido, la actividad delegada debe consolidarse en un servicio integral brindado por la empresa tercerista, para que cumpla con las características inherentes a la figura de la tercerización, como son: i) tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo, ii) autonomía empresarial, financiera y técnica, iii) asumir los riesgos del servicio prestado, iv) trabajadores bajo exclusiva subordinación, v) equipamiento propio, vi) retribución por el servicio, y vii) pluralidad de clientes. (F. 3; CAS 3274-2020)
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