Aprueban nueva directiva para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la Covid-19; y se establece que trabajadores con Covid deben tener de 7 a 10 días de aislamiento | RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2023/MINSA

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva Administrativa Aprobar la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/ DGIESP-2023, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.– Derogación de Directivas Administrativas A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial se derogan las siguientes disposiciones:

a) Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/ DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA.

b) Resolución Ministerial N° 329-2022/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 330-MINSA/ DIGEP-2022, Directiva Administrativa que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

c) Resolución Ministerial N° 458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 293-MINSA/2020/ DIGEP “Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales”; así como todas aquellas disposiciones referidas al trabajo remoto en el Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

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