¿Qué comprende el derecho a la intimidad según el Tribunal Constitucional? ▎Expediente 0005-2019-PI/TC
El Tribunal Constitucional en pocas líneas ha establecido el concepto del derecho constitucional a la intimidad, señalando que:
El derecho a la intimidad, reconocido en el inciso 7, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Este ha precisado que la intimidad comprende el ámbito constituido por datos, documentos, hechos o situaciones personales. El derecho a la intimidad, a su vez, es la potestad de excluir a terceros del acceso a esta información. El inciso 6 hace referencia a esta última manifestación. (F. 25)
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