No corresponde ordenar el desalojo por ocupación precaria del sobrino de la causante quien interviene en representación de su madre que fue desplazada de la herencia | CAS 3806-2017 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Conforme a lo previsto por los artículos 660° y 974° de Código Sustantivo, el emplazado, tiene la calidad heredero, sobre los bienes dejados por Antonia Juana Jesús Rodríguez, específicamente sobre el que es materia de desalojo ya que con el deceso de la titular automáticamente sus obligaciones y derechos se transmiten a sus herederos, como es el caso de Marco Antonio Romero Rodríguez, quien conforme a lo señalado en el proceso de petición de herencia –que incluso tiene una medida de anotación de demanda registrada- reclama concurrir conjuntamente el actor y sus hermanos en la masa hereditaria ya que es hijo de la hermana de la causante. Siendo esto así y al no evidenciarse situaciones que ameriten la nulidad de lo decidido, como mal pretende el impugnante, el recurso de casación debe declararse infundado. (F. 15)
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