¿Puede el Tribunal Constitucional examinar el criterio jurisdiccional adoptado por la Corte Suprema? ░ EXP. N.º 03598-2018-PA/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

6. No obstante lo aducido por la empresa recurrente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que lo que pretende es discutir el criterio jurisdiccional adoptado con la emisión de la cuestionada resolución casatoria, lo cual es a todas luces inviable ya que la judicatura constitucional no tiene competencia para reexaminar el mérito de lo decidido en el proceso subyacente. En tal sentido, siendo el reexamen de un fallo adverso el objeto de la pretensión, el presente recurso carece de especial trascendencia constitucional, por lo que debe ser rechazado.

7. En consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 a 6 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

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