Publican Ley que faculta a las Cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités ▎LEY Nº 31029

LEY No 31028
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REFERIDAS A LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Artículo único. Adición de una disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Adiciónase la cuarta disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modificada porla Ley 30998–, conforme al siguiente texto:

“Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Derogación de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas

Derógase la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA                                                                                                                                                              Presidente del Congreso de la República.

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS                                                                                                                                                        Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

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Copia de Texto del párrafo (98)

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