Prorrogan hasta el 30 de noviembre el trabajo remoto y presencial interdiario en el Poder Judicial ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000312-2020-CE-PJ
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. La jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de noviembre de 2020, será el siguiente:
• El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas.
• El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato.
Las modificaciones al horario de trabajo presencial o remoto serán resueltas por los Administradores o Gerentes Distritales, a propuesta del jefe inmediato, dando cuenta al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial, para la expedición de la resolución autoritativa respectiva de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales aprobado por Resolución Administrativa N° 69-2020-CE-PJ, modificada por su similar N° 000180-2020-CE-PJ; para lo cual deberá tenerse en cuenta el aforo de las sedes judiciales y las medidas sanitarias establecidas.
Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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