Establecen pautas para los procesos disciplinarios con carácter obligatorio

Al imponer sanciones, los órganos resolutores de la administración pública a cargo de procedimientos disciplinarios no pueden incorporar nuevos hechos que perjudiquen al sujeto infractor y que no figuraban previamente en la imputación de las faltas.

Esto en aplicación del principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia reconocido por el Tribunal del Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-Servir/TSC, por la cual se fijan precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a procedimientos disciplinarios, revela el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional, en su reciente boletín electrónico de Derecho Público Administrativo.

Lineamientos

A criterio del colegiado, la administración pública, en el marco de un procedimiento disciplinario, debe informar con claridad y precisión cuál es el hecho infractor, qué norma se ha transgredido y en qué falta se subsume la conducta infractora; así como dar a conocer las pruebas que respaldan la imputación, para permitir que el servidor público acusado ejerza plenamente su derecho de defensa.

En resguardo de este derecho, considera necesario que la imputación que dé lugar a la sanción sea previamente comunicada al servidor a efectos de que pueda presentar sus descargos, conforme a las exigencias del mencionado principio.

Así, el Tribunal del Servicio Civil determina que se vulnera el derecho de defensa del servidor público cuando al momento de imponerle la sanción se altera o varía algún elemento de la imputación inicialmente efectuada, sin su conocimiento, es decir, sin que previamente se le haya dado la oportunidad de presentar sus descargos sobre tal variación.

En ese sentido, considera que se vulnera el citado principio en materia sancionadora y, por ende, el derecho de defensa del servidor público cuando se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose un hecho, pero sancionándose por otro distinto.

También cuando empieza el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose un hecho pero añadiéndose otros hechos al sancionar que no fueron inicialmente imputados.

A su vez, cuando se inicia el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose una falta pero sancionándose por otra falta distinta, y cuando empieza el procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndose una falta pero añadiéndose otras al imponer la sanción que no fueron inicialmente imputadas.

De la misma manera, el colegiado considera que existe tal vulneración cuando se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y se sanciona al servidor público atribuyéndose una determinada falta, sin precisarse el hecho y la norma incumplida, es decir, sin detallarse de forma clara y expresa todos los elementos de la imputación.

Por lo tanto, la concurrencia de cualquiera de estos supuestos ocasionará la nulidad de la sanción y del procedimiento administrativo disciplinario, detalla el referido estudio jurídico.

No obstante, el Tribunal del Servicio Civil también considera que es posible que luego de instaurado el procedimiento administrativo disciplinario se detecte la comisión de nuevos hechos infractores, y estos puedan incorporarse en el procedimiento en trámite.

En cuyo caso advierte que no puede perderse de vista que existen situaciones en las que resulta más acorde al debido procedimiento la tramitación de otro procedimiento administrativo disciplinario o el reinicio del que se encontraba en trámite, atendiendo –por ejemplo– a reglas de competencia según la gravedad de la sanción.

Por eso, el colegiado determina el tratamiento aplicable a los supuestos que eventualmente pudieran presentarse.

Así, respecto a los hechos, en caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado que no agrave la sanción propuesta inicialmente, corresponderá que se comunique al servidor tal circunstancia ampliando los cargos imputados en la instauración a efectos de que ejerza su derecho de defensa, precisa el tribunal.

Pero en caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado, que agrave la sanción propuesta inicialmente, el colegiado establece que corresponderá que se declare la nulidad del acto de instauración del procedimiento administrativo disciplinario y se disponga el inicio de uno nuevo con la participación de las autoridades competentes.

En tanto que si se descubre un nuevo hecho pasible de imputación, corresponderá que se inicie otro procedimiento administrativo disciplinario, añade el tribunal.

En cuanto a las faltas, determina que en caso de considerarse que se debe variar la calificación jurídica de la falta inicialmente imputada, sin que llegue a agravarse el tipo de sanción propuesto, corresponderá que se comunique al servidor la variación de la calificación jurídica de la falta, a efecto de que ejerza su derecho de defensa.

Pero de considerarse que se debe variar la calificación jurídica de la falta inicialmente imputada y que también debe agravarse el tipo de sanción propuesto, el tribunal establece que corresponderá que se declare la nulidad del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y vuelva a disponerse el inicio con la participación de las autoridades competentes.

Escenarios

Por medio de la Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-Seervir/TSC se establecen criterios para garantizar la coherencia o correlación entre la imputación de cargos realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción, en aras de salvaguardar el debido procedimiento y el derecho de defensa como garantía a favor de los servidores públicos. Este precedente se aprueba luego de que los vocales del Tribunal del Servicio Civil se pronunciaran ante la nulidad de distintos procedimientos disciplinarios en los que detectaban actuaciones irregulares.

Fuente: El Peruano

Suscríbete gratis a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante derivado del despido | Casación 19356-2023 Lima

enero 15, 2026
Diseño sin título (23)

Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

enero 15, 2026
Diseño sin título (32)

Corte Suprema limita la presunción sobre las horas extras| Casación Laboral N.º 17667-2023 La Libertad

enero 8, 2026
Diseño sin título (37)

¿Es necesario que el acto de inhabilitación administrativa adquiera firmeza para que proceda el despido? | Casación N.° 53093-2022 La Libertad

enero 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

editorial_justicia-291119-123212 (1)

Corresponde haber nulidad al no haberse acreditado el perjuicio sexual y psicológico, y porque las imputaciones no han sido persistentes | Recurso Nulidad 27-2019 EL Santa

agosto 24, 2022
Leer más...
Reloj-Timex (1)

Corresponde el pago de horas extras al trabajador de confianza sujeto a fiscalización de su jornada de trabajo | CASACIÓN LABORAL N.° 14172-2019 LA LIBERTAD

abril 26, 2023
Leer más...
000592878W (1)

Condena por delito de estelionato no implica necesariamente la nulidad del acto jurídico | CASACIÓN 4251-2017 AYACUCHO

enero 22, 2023
Leer más...
fonavi

Proponen que en el plazo de 30 días se pague a los aportantes de FONAVI ▎Proyecto de Ley 5105/2020-CR

mayo 2, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp