Es válido utilizar el monto percibido mensualmente por el trabajador y el tiempo que estuvo despedido para efectos de determinar el lucro cesante derivado del despido | CASACIÓN LABORAL N.º 48259-2022 LIMA
Vigésimo segundo. La parte recurrente sustenta su recurso indicando que, no se puede equiparar el lucro cesante con las remuneraciones dejadas de percibir, lo cual deja en evidencia que estamos ante una demanda a todas luces indebida; asimismo refiere que el demandante no ha sufrido algún tipo de daño en la medida que no se ha producido un despido fraudulento. Al respecto se indica que, habiéndose determinado que los contratos sujetos a modalidad estarían desnaturalizados, por lo que se entiende que el demandante en la realidad estaba sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y teniendo en cuenta que la extinción del vínculo laboral no obedece a causas relacionadas con su conducta o capacidad, se advierte que, el demandante fue despedido incausadamente; lo cual le ha generado un daño patrimonial que merece ser reparado.
Vigésimo tercero. Revisada la sentencia de vista se constata que al demandante se le concedió la suma de treinta y cinco mil con 00/100 soles (S/ 35,000.00), como indemnización por daños y perjuicios, bajo el concepto de lucro cesante, pues la sala superior aplico el artículo 1332 del Código Civil, y aunado a ello considero criterios objetivos para su otorgamiento, como son el monto percibido mensualmente por el trabajador y el tiempo que estuvo despedido; por lo que, este colegiado supremo comparte el criterio adoptado por a sala superior, no evidenciando la vulneración de los artículos 1331 y 1332 del Código Civil, deviniendo la causal procedente en infundada.