Es válido utilizar el monto percibido mensualmente por el trabajador y el tiempo que estuvo despedido para efectos de determinar el lucro cesante derivado del despido | CASACIÓN LABORAL N.º 48259-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO

 Vigésimo segundo. La parte recurrente sustenta su recurso indicando que, no se puede equiparar el lucro cesante con las remuneraciones dejadas de percibir, lo cual deja en evidencia que estamos ante una demanda a todas luces indebida; asimismo refiere que el demandante no ha sufrido algún tipo de daño en la medida que no se ha producido un despido fraudulento. Al respecto se indica que, habiéndose determinado que los contratos sujetos a modalidad estarían desnaturalizados, por lo que se entiende que el demandante en la realidad estaba sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y teniendo en cuenta que la extinción del vínculo laboral no obedece a causas relacionadas con su conducta o capacidad, se advierte que, el demandante fue despedido incausadamente; lo cual le ha generado un daño patrimonial que merece ser reparado.

Vigésimo tercero. Revisada la sentencia de vista se constata que al demandante se le concedió la suma de treinta y cinco mil con 00/100 soles (S/ 35,000.00), como indemnización por daños y perjuicios, bajo el concepto de lucro cesante, pues la sala superior aplico el artículo 1332 del Código Civil, y aunado a ello considero criterios objetivos para su otorgamiento, como son el monto percibido mensualmente por el trabajador y el tiempo que estuvo despedido; por lo que, este colegiado supremo comparte el criterio adoptado por a sala superior, no evidenciando la vulneración de los artículos 1331 y 1332 del Código Civil, deviniendo la causal procedente en infundada.

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

vizcarraaaaa

Ordenan la reducción de remuneraciones de altos funcionarios del estado por el periodo de 3 meses a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2020

mayo 28, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (27)

Jueces civiles unificarán criterios en pleno jurisdiccional nacional civil

noviembre 13, 2020
Leer más...
1446356 (1)

¿Es necesario el emplazamiento de Reniec y la Municipalidad correspondiente en el proceso de cambio de nombre? | CASACIÓN N.° 1018 – 2020 LIMA SUR

febrero 26, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (95)

Ejecutivo extiende estado de emergencia hasta fines de noviembre

octubre 28, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp