Prohíben impresión de expedientes electrónicos y la transcripción íntegra de audiencia | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000022-2025-CE-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha identificado una práctica inadecuada que se está llevando a cabo en varios órganos jurisdiccionales del país, particularmente en los procesos que utilizan el expediente judicial electrónico, como ocurre en la especialidad laboral. En dichos casos, se está imprimiendo el expediente para su tramitación, lo que resulta contraproducente para la eficiencia del sistema. Asimismo, se ha observado que las audiencias grabadas en audio y video están siendo transcritas en su totalidad, lo cual también genera una duplicación innecesaria de trabajo.

Estas prácticas no están alineadas con la finalidad del expediente judicial electrónico, cuyo objetivo es precisamente evitar el uso del papel, promoviendo un sistema más ágil, económico y moderno. Al prescindir del formato físico, se busca acelerar los procesos judiciales, optimizar los recursos y reducir costos. En cuanto a las audiencias grabadas, el hecho de que sean registradas en audio y video hace innecesaria su transcripción completa, lo que no solo retrasa los procedimientos judiciales, sino que además duplica el esfuerzo de los auxiliares jurisdiccionales.

Ante estas inconsistencias, el Consejo Ejecutivo, en virtud de la Resolución Administrativa N° 000022-2025-CE-PJ, ha decidido tomar medidas para corregir esta situación. En primer lugar, se ha dispuesto la prohibición de la impresión de expedientes judiciales electrónicos en los procesos no penales, con el objetivo de garantizar que estos expedientes se mantengan exclusivamente en formato digital. Además, se ha ordenado la prohibición de la transcripción íntegra de las audiencias grabadas en audio y video, ya que dicha transcripción resulta innecesaria y contraria a la eficiencia que se busca con la implementación de tecnologías digitales.

Estas disposiciones se adoptan bajo la responsabilidad funcional administrativa de los órganos jurisdiccionales, y se remitirán a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para su conocimiento y vigilancia.

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