¿Procede el recurso de queja por interés casacional alegado? | Queja 26286-2024

FUNDAMENTO DESTACADO:
Octavo. Es importante señalar que si bien la parte quejosa fundamenta su recurso señalando que existe interés casacional en la materia discutida en el presente pues indica que se trata de un caso donde se pone en evidencia aspectos sumamente relevantes para el desarrollo de la jurisprudencia nacional y de la Corte Suprema, debiéndose evaluar en última ratio; sin embargo dicho argumento no se ajusta a lo establecido en el artículo 402° del Código Procesal Civil, que regula los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja, porque lo sostenido por la parte recurrente no guarda relación con los fundamentos expuestos por la Sala Superior para declarar inadmisible el recurso de casación, dado que dicha premisa no forma parte de los requisitos de admisibilidad evaluados en la resolución impugnada, pues el recurso de queja se limita únicamente a revisar la configuración de los requisitos de admisibilidad como el plazo, el pago del arancel judicial y la cuantía, sin considerar parámetros aplicables al control de procedencia como el interés casacional o la procedencia excepcional.