¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una remuneración complementaria para ser considerada en el cálculo de los beneficios sociales?  | Casación Laboral N.° 12248-2023 Arequipa

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo primero. De la revisión de la sentencia de vista, se verifica que el Colegiado Superior, luego de compulsar las pruebas documentales presentadas (boletas de pago) y de lo señalado por las partes en el proceso, determina en el numeral 9.2 de la impugnada, el carácter remunerativo de las bonificaciones demandadas y como tal base cálculo de las horas extras y de los beneficios sociales reclamados, al haber sido otorgados por el empleador en forma regular, permanente y conjuntamente con la remuneración básica, habiendo sido percibidas al menos tres meses en cada periodo de seis esto en armonía con el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, siendo de libre disposición del trabajador, no habiendo acreditado las codemandadas que los citados conceptos hayan estado sujeto a condición o carga.

Respecto al reintegro de horas extras por inclusión en la remuneración de las bonificaciones, señala la Sala Superior que si bien ésta ha sido reconocida por las codemandadas, sin embargo ha sido calculada en base a la remuneración básica y sin tener en cuenta la naturaleza remunerativa de las bonificaciones, correspondiendo el reintegro por este concepto conforme al cuadro detallado que aparece de fojas setecientos setenta y seis y setecientos setenta y siete.

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