¿Procede el amparo contra resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional?░ EXP N ° 00224-2019-PA/TC

EXP N ° 00224-2019-PA/TC
LIMA
CESAR FERNANDO JORDAN BOLEJE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2019
ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cesar Fernando Jordan Boleje contra la resolucion de fojas 75, de fecha 8 de mayo de 2018, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaro improcedente la demanda de autos. UNDAMENTOS /1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal establecio, en el fundamento 49, con caracter de precedente, que se expedird sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin mas tramite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente estan contenidos en el articulo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando: a) Carezca de fundamentacion la supuesta vulneracion que se invoque. b) La cuestion de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional. c) La cuestion de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional. d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
De acuerdo con lo setialado en la sentencia recaida en el Expediente 4853-2004- AA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2007, y en el marco de lo establecido por el Codigo Procesal Constitucional, asi como de su posterior desarrollo jurisprudencial, el proceso de -amparo contra amparo”, asi como sus dernas variantes (amparo contra habeas corpus, amparo contra cumplimiento, amparo contra accion popular. etc.), es un regimen procesal de naturaleza atipica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios. De acuerdo con uno de esos supuestos, el amparo contra amparo no procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.
En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada en el Expediente 1714-2014-PA, de fecha 15 de abril de 2015 (f. 3), a traves de la cual el Tribunal Constitucional declaro improcedente su recurso de agravio constitucional. Sostiene, en terminos generales, que la resolucion referida fue expedida por el Tribunal Constitucional vulnerando sus derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en su manifestacion del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales. 4. Siendo ello asi, queda claro que la pretensi6n del recurrente esta dirigida a cuestionar la decision emitida por el Tribunal Constitucional; lo cual, conforme a lo detallado en el fundamento 2 supra, el regimen excepcional del amparo contra amparo no puede ser promovido para atender reclamos como el invocado. 5. En consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 a 4 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en• la causal de rechazo prevista en el acapite c) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014- PA/TC y en el inciso c) del articulo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razon, corresponde declarar, sin mas tramite, improcedente el recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peril, y el fundamento de voto del magistrado EspinosaSaldatia Barrera, que se agrega, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional. Publiquese y notifiquese.
SS. LEDESMA NARVAEZ RAMOS NUREZ ESPINOSA-SALDASIA BARRERA

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