Prescripción extintiva se interrumpe desde la fecha de interposición de la demanda | CAS 256-2017 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN:Que, en cuanto a la pretensión principal de ejecución de garantía hipotecaria, el plazo de prescripción es de diez años, cuyo cómputo debe iniciarse desde el dieciocho de diciembre de dos mil tres, pues en dicha fecha se produjo el último reconocimiento de deuda, de modo tal que el plazo prescriptorio culminaba el dieciocho de diciembre de dos mil trece; que se aprecia de autos que la demanda fue interpuesta el veinte de noviembre de dos mil trece, por lo que aún no había vencido el plazo de diez años señalado en la norma civil como plazo prescriptorio. (F. 12)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
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