Proponen que se incorpore la prueba del polígrafo en todos los casos donde un magistrado este en proceso de investigación ▎Proyecto de Ley N° 6045/2020-CR
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, PARA QUE SE INCORPORE LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO EN TODOS LOS CASOS DONDE UN MAGISTRADO ESTE EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN.
Los Congresistas de la República que suscriben del Grupo Parlamentario «PODEMOS PERÚ», a iniciativa de la Congresista MARIA TERESA CABRERA VEGA, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y, en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75º y 76º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
«LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA PARA QUE SE INCORPORE LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO EN TODOS LOS CASOS DONDE UN MAGISTRADO ESTE EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN».
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único. – Modificación del artículo III de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia:
«Artículo 111.- Principios de la Junta Nacional de Justicia
Son principios rectores de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, los siguientes:
( … )
J) Principio de verdad:
Por la cual se pretenderá verificar plenamente la afirmación de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar las entrevistas y documentos que se hubieran presentado. En tal sentido, los miembros requieran se realice la prueba del polígrafo al Magistrado que este siendo investigado, el mismo que deberá prestar su consentimiento dentro del 3er día de notificado por escrito, disponiéndose su realización en el plazo de diez días en caso de que no haya aceptado, o no concurriera a realizarla causara presunción relativa de verdad, sobre los hechos que se le investigan. La decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia estará basada en una valoración conjunta de todos los medios de prueba que tengan a la hora de decidir sobre el investigado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. – VIGENCIA Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
SEGUNDA. -DEROGATORIA Y/O MODIFICACIÓN Derogase o modificase las normas que se opongan a la presente ley.
Lima, 19 de agosto de 2020
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