¿Es necesario que el trabajador concurra a SUNAFIL o a la Policía para acreditar el despido?░ Exp. 5790-2018-0-0903-JE-LA-02

En una reciente sentencia emitida en la Sala Laboral de la Corte Superior de Lima Norte, se ha resuelto el caso de un trabajador que alegó como causa de extinción del contrato de trabajo la fecha de terminación del contrato de trabajo.

Al respecto, la Sala sostiene: »

Independientemente de la calificación jurídica que las partes atribuyan a la extinción del vínculo laboral, dicha extinción unilateral del vínculo  laboral ha sido admitida por la emplazada pues viene alegada en la demanda, sin que la emplazada  la haya negado al contestar, limitándose a señalar “la desvinculación de la empresa  obedeció  simplemente  a que la causa objetiva de contratación ha desaparecido” (p. 42). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29497, si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. Además, como ya se ha evidenciado la causa objetiva alegada  por la emplazada no sirvió   para justificar  la contratación modal. Y ello tiene la calidad de cosa juzgada pues la emplazada no ha  impugnado el extremo de la sentencia de primera instancia que así lo establece. La emplazada se refiere claramente a desvinculación y desvinculación significa corte de la relación de trabajo. (F. 5)

Además, la emplazada al contratar al demandante  evidenció  por adelantado su voluntad extintiva  consignando fechas de término a los contratos modales pese a que el demandante era un trabajador a plazo  Véase, por ejemplo, los  contrato de los folios 46-69, y en especial el suscrito el 30 de marzo del 2018, donde se consigna como  fecha de conclusión de la relación de trabajo el 30 de junio de 2018 (pp. 68-69). (F. 6)

Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico en la mayoría de las circunstancias opera el principio de libertad de la  prueba, esto es  no hay prueba tasada. No hay norma que exija que un trabajador necesariamente deba concurrir a SUNAFIL  o a la Policía para acreditar  su despido. (F. 11)

Para conocer en su integridad el caso dale click AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

IMG_9526.1

Texto actualizado de la Constitución y del Código Procesal Constitucional en PDF 2022

julio 19, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (20)

Las faltas graves cometidas por el trabajador deben fundamentarse en elementos objetivos ▎CASACIÓN LABORAL Nº 7394- 2015

septiembre 15, 2020
Leer más...
hombre_sobrevive_nueves_disparos (1)

No es posible acoger el argumento del acusado de que se trata de un hecho negligente o fortuito. Es evidente que obró de por medio el dolo homicida. Existió una actitud temeraria, pues una persona que dispara contra otra se representa la posibilidad de herirla o matarla | CASACIÓN LABORAL Nº 21664-2017 LIMA

septiembre 26, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (64)

Prorrogan la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020 en los órganos jurisdiccionales no comprendidos en la cuarentena ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000179-2020-CE-PJ

julio 1, 2020
Leer más...