Poder Judicial solicita al congreso atender con prioridad en el pleno dictamen sobre justicia itinerante

  • Propuesta, impulsada por la Comisión de Acceso a la Justicia, fue aprobada por la Comisión de Justicia del Parlamento.

El Poder Judicial, a través de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, solicitó al Congreso de la República atender con prioridad el Proyecto de Ley N°2464/2021-CR que propone regular el Servicio de Justicia Itinerante.

En carta dirigida al titular del Parlamento, José Williams Zapata, la presidenta de la mencionada comisión permanente del Poder Judicial, jueza suprema Janet Tello Gilardi, pidió que el referido proyecto sea puesto en la agenda legislativa, debatido por el Pleno del Congreso y, en su momento, aprobado.

Cabe anotar que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen para implementar la justicia itinerante que permite el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad en todo el país.

Tello Gilardi remarcó que esta propuesta legislativa para regular la justicia itinerante en el país fue impulsada desde el Poder Judicial, a través de la comisión a su cargo.

“Su aprobación favorecerá a los peruanos que viven en zonas rurales y urbano marginales, con altos índices de conflictividad, en situación de pobreza y que enfrentan diferentes barreras para efectivizar su derecho humano de acceso a la justicia”, señaló.

POLÍTICA INSTITUCIONAL

La magistrada agregó que la justicia itinerante es un servicio y una política institucional, contemplada en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por la Resolución N°090-2016-CE-PJ, para la eficacia de las Reglas de Brasilia.

Como se recuerda, este poder del Estado se adhirió al referido instrumento jurídico a través de la Resolución Administrativa N°266-2010-CE-PJ, así como a la actualización de las referidas normas por la Resolución Administración N°000198-2020-CE-PJ.

En la actualidad, el Poder Judicial del Perú ejecuta este servicio a través de las disposiciones señaladas en el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” y según a lo establecido en la Regla N°42.

A la letra, esta regla habla de acercar a los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, están en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

MÁS DE 130 MIL PERSONAS

Cabe anotar que, desde el 2018 a 2022, el Servicio de Justicia Itinerante llevado a cabo por la Comisión Permanente y 34 comisiones distritales de acceso a la justicia, benefició a 136 mil 821 personas, incluidas niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas mayores, con discapacidad, migrantes, LGTBIQ, entre otras.

Tello Gilardi señaló que este servicio está contenido en la Acción Estratégica Institucional “Programas de Justicia Itinerante implementados para la población en condición de vulnerabilidad” dentro del Objetivo Estratégico Institucional: “Mejorar el diseño del flujo de litigiosidad para las personas en procesos judiciales” del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial al 2030, aprobado por la Resolución N°000136-2021-P-PJ.

Fuente: Poder Judicial


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