Jueces y personal jurisdiccional podrán realizar trabajo remoto si la evaluación clínica lo justifica | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000029-2023-P-CE-PJ

SE RESUELVE:

 Artículo primero.– Establecer, del 3 al 31 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 3 al 31 de marzo de 2023, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

 2.1. Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

2.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

2.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables realizarán trabajo presencial, salvo que una evaluación clínica justifique que realice trabajo remoto de manera excepcional, según la respectiva normativa. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

2.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

 2.2. Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

2.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerables realizarán trabajo presencial, salvo que una evaluación clínica justifique que realice trabajo remoto de manera excepcional, según la respectiva normativa. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

2.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

2.3. Para el desarrollo del trabajo presencial, se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo.

2.4. Los trabajadores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Aplican criterio de ausencia de increbilidad subjetiva para justificar despido por hostigamiento sexual  | Casación N.° 41977-2022 Tacna

noviembre 13, 2025
Diseño sin título (31)

Contrato por inicio de una nueva actividad se desnaturaliza si excede los 3 años | Casación N.° 12429-2023 Sullana

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-22T215748.435

Corte Suprema reconoce aplicación del petitorio implícito en un caso de reposición por despido incausado | Casación N.º 15423-2023  La Libertad

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

BOTON

PODER JUDICAL DISPONE INSTALACION DE APLICATIVO "BOTON DE PÁNICO" EN CELULARES PARA AUXILIO INMEDIATO.

marzo 11, 2022
Leer más...
derecho-civil-1_1533160455 (1)

La acción pauliana se encuentra sujeta al plazo de prescripción de la anulabilidad del acto jurídico | CASACION 4302-2016 TACNA

septiembre 16, 2022
Leer más...
presos por alimentos

Presos por deuda de alimentos podrán salir de prisión si pagan el íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión ▎Decreto Legislativo Nº 1459

abril 14, 2020
Leer más...
000539810W (1)

Trabajadoras tienen derecho a la licencia con goce de haber para descartar cáncer de mama y cuello uterino

enero 22, 2023
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp